Resolución 1857/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2011

Martes 4 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.062 57

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N'º' 27/88

S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01-07-2010 al 30-06-2011

Articulo 35

'º Adicional por antigüedad:

MAS DE 25 AÑOS - 21% ArtÃculo 19'º Inc. b) Adicional por asiduidad Todo el personal con una antigüedad mÃnima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) dÃas de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los dÃas que por vacaciones anuales correspondiere.

ASIGNACION VACACIONAL ArtÃculo N'º' 20: 8,33 horas por mes de jornal de la categorÃa, más la antigüedad.

Se paga Ãntegramente con la segunda quincena de cada mes.

SUBSIDIOS CONVENIO F.A.A.T.R.A. - S.M.A.T.A.

ArtÃculo 36'º Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categorÃa por mes Personal con tÃtulo del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes.

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco)' hs. de la categorÃa de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km: el 30% sobre sus haberes (ArtÃculo 31).

ArtÃculo 59'º Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO ArtÃculo 60'º En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categorÃa laboral. Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.

Expediente N'º' 1404661/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 dÃas de septiembre de 2010, siendo las 16:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N'º' 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado, y el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), en calidad de Colaborador Gremial; y en representación de CAR SECURITY S.A., con domicilio constituido en San MartÃn 492, piso 7'º, oficina 57, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge Alberto Ricardo POZZI (DNI: 06.084.202), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, patrocinado por el Dr. Enrique Oscar NAVARRA MAS (L.E: 04.541.092).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

1).- A partir del 1 de septiembre de 2010 entra en vigencia la escala salarial que se agrega como Anexo I y es parte integrante del presente acuerdo.

2).- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los trabajadores recibirán un salario total menor al que actualmente perciben.

3).- Los rubros salariales “adicional empresa” y “presentismo” se unificarán según acuerden las partes respetando los conceptos del CCT 27/88.

4).- Se deja constancia que las horas extraordinarias y las licencias por enfermedad se calcularán teniendo en cuenta todos los rubros remuneratorios.

5).- El presente acuerdo regirá a partir del 1 de septiembre de 2010 para todo el personal encuadrado en la categorÃa de “chofer”.

6).- El SMATA deja sin efecto las medidas de acción gremial implementadas y la empresa no tomará medidas disciplinarias ni económicas a los trabajadores involucrados en el presente conflicto;

comprometiéndose en este acto las partes a analizar los puntos que pudieran...

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