Resolución 235/2022

Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2022

Visto el expediente EX-2022-35865503-APN-SE#MEC, las leyes 24.065 y 24.076, sus modificatorias y sus reglamentaciones, la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, la ley 27.668, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 1172 del 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2º, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del artículo 5º de la ley 27.541 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.

Que mediante el decreto 1020 del 16 de diciembre de 2020 se determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, fijando un plazo máximo de dos (2) años para su realización, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada medida.

Que la citada norma estableció que dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que, del ese modo, constituyen objetivos centrales del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de esos usuarios y de esas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de esas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).

Que el monto del subsidio del Estado Nacional al precio de la energía eléctrica se ha ido incrementando en los últimos dos (2) años, ya que el Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST) se mantuvo inalterado desde 2020 de acuerdo con la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, mientras que los costos de...

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