Resolución 1542/2010

Fecha de disposición21 Diciembre 2010
Fecha de publicación21 Diciembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32052

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 52

ACTA - ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 dÃas del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Juan MartÃn Brunengo, como Apoderados, en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.

Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Abelardo Rito Perez, Miguel Dologaray y Marcela Roxana Valdovinos; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES a. Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.

  1. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el dÃa 1'º de agosto de 2010 y hasta el 31 de enero de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categorÃa vigente al 31 de julio de 2010. Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir del 1'º de febrero de 2011, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 1033/09 “E” de acuerdo al Anexo que se acompaña firmado y forma parte integrante del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, el aumento en forma incremental de los salarios vigentes al 31/07/2010, anteriores a la aplicación prevista en las cláusulas de la presente acta-acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 1033/09 “E”, será de un total máximo del veinticinco por ciento (25%) a partir del 01/02/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes' firman como parte integrante e indivisible del presente.

TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor;

pago este que será efectuado en forma directa al SMATA ó en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa de la cláusula PRIMERO de la presente acta-acuerdo será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros:

Básico, antigüedad, premio de calidad, y Ley 26.341, o bien Básico y Ley 26.341 pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrÃan como base de cálculo, también a la suma no remunerativa en cuestión. Y será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras, y para quienes correspondiere para “guarderÃa”, también a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación remuneratoria vacacional si correspondiere. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

QUINTO: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al perÃodo comprendido entre el 1'º de agosto de 2010 y el 30 de abril de 2011.

SEXTO: Las partes acuerdan que a partir del 1'º de mayo de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre febrero/abril 2011. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT. 1033/09 “E” con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el perÃodo de vigencia de la presente acta acuerdo (1'º de agosto de...

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