Resolución 1600/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

Martes 21 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.052 76

8) ANEXO III El tÃtulo del anexo,

Donde dice: “ACTA DEL 23-10-09” Debe decir: “ACTA DEL 12-11-09” 9) ANEXO IV El tÃtulo del anexo,

Donde dice: “ACTA DEL 23-10-09” Debe decir: “ACTA DEL 12-11-09” Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acta.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.

% 76 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1599/2010

Registro N'° 1567/2010

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente N'° 1.382.544/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N'° 1.382.544/10, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA-ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se estipula hacer extensivo el pago de la suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez acordada en el punto Quinto del acta acuerdo suscripta por las partes el dÃa 25 de junio de 2009 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 201/92, al personal femenino que se encontraba en situación de excedencia al momento de su efectiva liquidación.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal cómo el territorial de aplicación del presente acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitan su homologación y que acreditan fehacientemente la representación que invisten las mismas.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente N'° 1.382.544/10.

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N'° 1.382.544/10.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de la presente Resolución las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.382.544/10

Buenos Aires, 20 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1599/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1567/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 dÃas del mes de diciembre de 2009, se reúnen por una parte los Señores Rogelio RodrÃguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante, José Moretti, José MarÃa Ortiz, Claudio Bonamico y Alberto Tell en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Conforme el pago de la suma extraordinaria y no remunerativa por única vez de $ 900 (pesos novecientos), acordado en el punto Quinto, del Acta Acuerdo suscripta por las partes, el dÃa 25 de junio de 2009, aplicable al personal representado por el CCT 201-92, las mismas acuerdan:

PRIMERO: Hacer extensivo el pago de dicha suma, y en similar carácter; al personal femenino que se encontraba en situación de excedencia, al momento de la efectiva liquidación del mismo (24 de junio de 2009).

SEGUNDO: El pago de este monto se hará efectivo, a partir de la fecha en que cada una de las involucradas retorne a sus tareas habituales, conjuntamente con los haberes del mes subsiguiente al de la toma de servicio.

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 76 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1600/2010

Registro N'° 1587/2010

Bs. As., 20/10/2010

VISTO el Expediente N'° 1.394.250/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 de autos, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes establecen condiciones salariales y modifican parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 122/75, con vigencia desde el 1'° de agosto de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

Que en relación con lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo sub examine, corresponde dejar expresamente establecido que no resulta disponible para las partes excepcionar el pago de contribuciones y aportes a la seguridad social, aunque lo hagan con carácter transitorio, toda vez...

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