Resolución 1790/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2010

Jueves 16 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.049 32 de la Cámara de Arena y Piedra los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, LuÃs Nocelli,

Horacio J. S. Rudi en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes se reúnen y acuerdan, que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 483/07, según lo convenido a la firma del acta de gratificación extraordinaria y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24.241) la suma de $' 500,00 (Pesos Quinientos) a ser abonada entre el 21 y el 30 de Diciembre de 2009.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 32 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1788/2010

Registro N'º' 1757/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 543.519/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CAMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA.) y la empresa J.B.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen nuevos valores básicos de las categorÃas abarcadas por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 548/08, a partir del 1 de mayo de 2009, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes aquà firmantes coinciden con los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, corresponderÃa que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó ta intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CAMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA.) y la empresa J.B.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 8 del Expediente N'º' 543.519/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 8 del Expediente N'º' 543.519/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º â NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este...

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