Resolución 1535/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 85

ANEXO V CARGO DIVISA PAISES LIMITROFES U$ Capitán 27,20

1er. Oficial 19,39

2do. Oficial 14,66

3er. Oficial 14,66

Jefe de Máquinas 23,65

1er. Oficial de Máquinas 19,39

2do. Oficial de Máquinas 14,66

3er. Oficial de Máquinas 14,66

Los valores consignados más arriba se encuentran expresados en dólares estadounidenses y podrán ser liquidados en pesos al valor del cambio tipo vendedor Banco Nación correspondiente al dÃa anterior al de la liquidación.

ANEXO VI Francos Compensatorios.

TIPO DE EMBARCACION COEFICIENTE DE FRANCO COMPENSATORIO Buques TanqueW Cero coma ochenta dÃa de franco compensatorio por dÃa enrolado (0,80) Buques Tanque Petroleros Cero coma ochenta dÃa de franco compensatorio por dÃa enrolado (0,80) Buques Tanque Quimiqueros Cero coma ochenta dÃa de franco compensatorio por dÃa enrolado (0,80) Buques Tanque Gaseros Cero coma ochenta dÃa de franco compensatorio por dÃa enrolado (0,80) Buques Supplies Cero coma ochenta dÃa de franco compensatorio por dÃa enrolado (0,80) ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, al 1 dÃa del mes de julio de 2010, se reúnen la Dra. MarÃa Cecilia VIRASORO y el Sr. Juan Carlos Fernández BAZAN en representación de NAVIERA SUR PETROLERA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, por una parte y los Capitanes Marcos Ricardo CASTRO, Gustavo Andrés VILGRÉ LA MADRID, Jorge Pablo TIRAVASSI, Paul Frank MEDINA RODRIGUEZ, Pablo Nicolás MACHERETT, Gustavo Daniel ROCA y Carlos Alberto CASIME, en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante “EL CENTRO”, por la otra parte; todos ellos en carácter de miembros de la Comisión Paritaria, quienes acuerdan lo siguiente:

1) En cumplimiento de lo establecido en los artÃculos N'º' 72 y N'º' 73 del Convenio Colectivo de Trabajo, de fecha 1'º de julio de 2010, en adelante el “Convenio”, suscripto entre NAVIERA SUR PETROLERA y el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, se establecen los siguientes valores mensuales a ser abonados en concepto de “Lavado de Tanques” al personal comprendido en el citado Convenio, de acuerdo con el tonelaje de Porte Bruto del buque:

T.P.B. Capitán 1er. Oficial 2do. Oficial 3er. Oficial 0 - 3000 U$' 904 U$' 645 U$' 487 U$' 487

3000 - 6000 U$' 1506 U$' 1074 U$' 812 U$' 812

6000 - 10000 U$' 1807 U$' 1289 U$' 974 U$' 974

10000 - 15000 U$' 2108 U$' 1503 U$' 1137 U$' 1137

15000 - 25000 U$' 2410 U$' 1719 U$' 1299 U$' 1299

25000 - 50000 U$' 2711 U$' 1933 U$' 1462 U$' 1462

50000 en adelante U$' 3012 U$' 2148 U$' 1624 U$' 1624

2) Los valores citados en el artÃculo anterior están expresados en dólares estadounidenses, y a efectos de su liquidación y pago se tomará la cotización de dicha divisa en su tipo comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al dÃa hábil anterior al del efectivo pago.

3) Los importes consignados en la cláusula primera del presente acuerdo serán efectivizados mensualmente cuando se realice, como mÃnimo, una limpieza de tanque en el mes calendario. La forma de liquidación y pago se ajustará a lo establecido en el artÃculo N'º' 74 del Convenio.

4) Cuando se realice limpieza de tanques, el Capitán percibirá el monto indicado en la tabla de la cláusula primera, independientemente de lo que perciban el/los Oficial/es que hubiesen bajado al tanque para su verificación.

5) Los pagos correspondientes al rubro “Lavado de Tanques”, se liquidarán mensualmente y en recibo separado de las otras remuneraciones percibidas por los Capitanes y Oficiales.

6) LA EMPRESA efectuará la totalidad de los Aportes y Contribuciones establecidos en el CapÃtulo XII, artÃculos N'º' 95 al 101 bis del “Convenio” sobre los montos percibidos en concepto de “Lavado de Tanques”.

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