Resolución 2322/2022

Fecha de publicación10 Enero 2023
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma LUIS MARIA FRUTTERO E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-46419741-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46419785- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-45105885-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-45112402- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del RE-2022-92941402-APN-DGD#MT, incorporado al EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-73422819-APN-ATMP#MT del EX-2020-73421351- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32394453- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte empleadora en el RE-2022-94532124-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el RE-2022-93598284-APN-DGD#MT, ambos documentos incorporados al principal, donde solicitan su homologación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que...

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