Resolución 2316/2014

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2316/2014Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° S04:0064279/2014 del Registro de este Ministerio, la Ley 22.117, el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA y el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL el 23 de diciembre de 1986 en el marco de la Ley 23.412, la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 2047 del 9 de agosto de 2010, la Resolución MJ y DH N° 2076 del 10 de Octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los valores de los Formularios que suministra el Ente Cooperador COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, denominados “Solicitud de Certificado de Antecedentes Penales”, fueron establecidos por la Resolución MJ y DH N° 2076 del 10 de Octubre de 2012.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha implementado nuevas herramientas tecnológicas y adoptado mayores normas de seguridad en la confección del Certificado Digital de Antecedentes Penales, en resguardo de la integridad e inviolabilidad de los documentos públicos que se emiten.

Que en virtud de que el formulario N° 1 (trámite normal), es el requerido por la mayoría de los usuarios, se estima procedente fijar una mínima modificación de su valor.

Que el formulario del “Trámite Domiciliario”, servicio excepcional que presta el registro, debe ser readecuado dado que el importe que actualmente se percibe es insuficiente para absorber los gastos que demanda el traslado del personal y los insumos requeridos para tal fin.

Que en virtud de las necesidades crecientes que impone la actividad de la Dirección Nacional, resulta necesario modificar los aranceles a fin de garantizar la prestación del servicio que brinda.

Que en lo concerniente a la fecha en que comenzarán a regir los nuevos valores, corresponde contemplar la situación de los trámites que hubieran sido abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, a fin de permitir a los usuarios el cabal conocimiento de la modificación implementada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR