Resolución 231/2019
Fecha de publicación | 16 Enero 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES |
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/2019 (B.O 9/01/2019), el Acta de Directorio N° 18 de fecha 09 de agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 20 de fecha 30 de agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 26 de fecha 16 de noviembre de 2017, el Acta de Directorio N° 34 de fecha 22 de febrero de 2018, el acta de Directorio N° 46 de fecha 12 de Septiembre de 2018, El Acta de Directorio N°56 de fecha 23 de Abril de 2019, Resolución RENATRE N° 64/2018, la Resolución RENATRE N° 132/2019, el Expediente RENATRE N° 15435/17 y ;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 (B.O 9/01/2019) se designó al Sr. Ernesto Ramón Ayala (DNI N° 8.366.000) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.
Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se establece que la Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato.
Que el artículo citado, en su último párrafo, faculta a la autoridad de aplicación para que en función...
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