Resolución 1209/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 51

El detalle de las sumas indicadas en el presente punto se denomina “Acuerdo Salarial 2010”y se abonará mes a mes por cada categorÃa profesional del Convenio colectivo de trabajo 401/05.

4'º) Disponer a partir del 1'º de marzo de 2011, la incorporación a los básicos de convenio de la grilla salarial para el Sector Concedentes de Establecimientos Públicos a las sumas mencionadas en el punto precedente del 35% sobre los básicos existentes al 30 de junio de 2010 (cláusula 3), y que figurara como “Acuerdo Salarial 2010” para cada categorÃa profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional para el sector Concedentes de Establecimientos Públicos, de acuerdo al siguiente cuadro:

CATEGORIA PROFESIONAL CCT 401/05

SALARIOS BASICOS junio 2010

NUEVO BASICO MARZO 2011

35% 1 $' 1.814 $' 2.449

2 $' 1.906 $' 2.573

3 $' 2.000 $' 2.700

4 $' 2.120 $' 2.862

5 $' 2.246 $' 3.032

6 $' 2.696 $' 3.640

7 $' 3.148 $' 4.250

5'º) Disponer a partir del 1'º de abril de 2011 un incremento del 39% considerando como base para el cálculo de dicho porcentaje a los básicos de convenio vigentes al 30 de junio del 2010, para cada categorÃa profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional para el sector Concedentes de establecimientos Públicos, conforme el siguiente cuadro:

CATEGORIA PROFESIONAL CCT 401/05

SALARIOS BASICOS junio 2010

NUEVO BASICO ABRIL Y EN ADELANTE 39% 1 $' 1.814 $' 2.521

2 $' 1.906 $' 2.649

3 $' 2.000 $' 2.780

4 $' 2.120 $' 2.947

5 $' 2.246 $' 3.122

6 $' 2.696 $' 3.747

7 $' 3.148 $' 4.376

6'º) ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Complementario al Acuerdo Salarial arriba indicado, las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores del sector una ASIGNACION extraordinaria NO REMUNERATIVA para cada categorÃa profesional por única vez, a pagar conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2011, conforme el siguiente detalle de categorÃas:

ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ CATEGORIA PROFESIONAL SUMA A PAGAR 1 $' 250

2 $' 262

3 $' 275

4 $' 292

5 $' 309

6 $' 371

7 $' 433

7'º) CONTRIBUCION ESPECIAL EXTRAORDINARIA: Asimismo y a tÃtulo excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre los incrementos No Remunerativos fijados en la cláusula 1'º) exclusivamente denominado “Acuerdo Salarial 2010”, durante los meses de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, asà como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. UTHGRA asigna la totalidad de esta contribución especial a la OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica), por lo cual los empleadores depositarán en la cuenta N'º' 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

8'º) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas indicadas en el punto 1'º) exclusivamente, denominadas “Acuerdo Salarial 2010” para cada nivel profesional, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquà pactada.

9'º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 401/05, establecida en el PUNTO 3 del acuerdo suscripto el 14 de julio de 2008, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, hasta el 30 de junio de 2011. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artÃculo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un Ãtem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR