Resolución 768/2010

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 29

Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones, establece que corresponde al actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del ESTADO NACIONAL.

Que por Decreto N'º' 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex Dirección Nacional de Bienes del Estado y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 443/00 establece que dicho Organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex Dirección Nacional de Bienes del Estado establecidas en el Decreto N'º' 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS está facultado para requerir la baja de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el ArtÃculo 103 de la Ley N'º' 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), las resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N'º' 1836/94, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el ArtÃculo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones, el ArtÃculo 67 de la Ley N'º' 23.696, el ArtÃculo 103 de la Ley N'º' 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el ArtÃculo 9'º del Decreto N'º' 2148/93 y los ArtÃculos 4'º, 10 y 15 del Decreto N'º' 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Considérase como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de setiembre de 1997 de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al perÃodo comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de junio de 2007, que como Anexo II integran la presente resolución.

Art. 3

'º — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), entre el 1 de julio de 2007 y la fecha en que se produzca la extinción de su personerÃa jurÃdica.

Art. 4

'º — Dase por concluido a los NOVENTA (90) dÃas corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el BoletÃn Oficial, el proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Art. 5

'º — Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artÃculo precedente al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Art. 6

'º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el ArtÃculo 4'º, la realización de los pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Art. 7

'º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a que se hace referencia en los ArtÃculos 1'º, 2'º y 3'º respectivamente, asà como el resguardo de los archivos financieros de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

Art. 8

'º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el ArtÃculo 4'º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Art. 9

'º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, continuar en la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

Art. 10

— Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio continuar, a partir de que se produzca la liquidación definitiva de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), la gestión de cobranza administrativa a cargo de la misma y entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa.

Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude precedentemente serán depositados en la Cuenta N'º' 2510/46 “Recaudaciones TesorerÃa General de la Nación” del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo.

Art. 11

— Encomiéndase a partir que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la Resolución N'º' 7 de fecha 5 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 12

— Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el ArtÃculo 4'º de la presente resolución, dar intervención al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con respecto a los bienes fÃsicos de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en el marco de las competencias que le asigna a dicho organismo el Decreto N'º' 443 de fecha 1 de junio de 2000 en cuanto correspondiere.

Art. 13

— Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el ArtÃculo 4'º de la presente resolución, todas las tareas remanentes de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artÃculos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto N'º' 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la Resolución N'º' 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ni en las naturales competencias delegadas en virtud del ArtÃculo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones.

Art. 14 â Dispónese a partir de la extinción de la personerÃa jurÃdica de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y...

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