Resolución 2281/2022

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022

VISTO el EX-2022-120908442- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 12.713, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los Decretos Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y 23.854 de fecha 28 de diciembre de 1946 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.713 se instituyó el Régimen sobre Trabajo a Domicilio y por el Decreto Nº 118.755/42 se reglamentó sus términos.

Que el Decreto Nº 23.854/46 fijo las pautas por las cuales serán acordadas las vacaciones anuales de los tomadores de trabajo a domicilio.

Que toda vez que no han sido fijadas las fechas en que comenzarán a correr sus períodos de vacaciones, corresponde hacer uso de las facultades previstas en el artículo 5 inc. a del Decreto Nº 23.854/46 procediéndose a fijar los mismos.

Que asimismo la presente encuentra fundamento en la finalidad de garantizar el goce de descanso anual de los trabajadores de la actividad.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nº 23.854 de fecha 28 de Diciembre de 1946.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA gozarán del periodo de descanso que establece el Artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al año 2022 en las fechas que se indican a continuación:

Del 9 de enero de 2023 al 22 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.

Del 9 de enero de 2023 al 29 de enero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.

Del 9 de enero de 2023 al 5 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.

Del 9 de enero de 2023 al 12 de febrero inclusive para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones...

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