Resolución 227/2023

Fecha de publicación16 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-11397474- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 20.680 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 27.521 y 27.545, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 32 de fecha 12 de octubre 2022 y 120 de fecha 29 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que esta Secretaría es la Autoridad Nacional de Aplicación de esa ley, disponiendo además en el inciso c) del Artículo 43 de la citada ley, entre las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación la de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

Que el último párrafo del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que la Autoridad de Aplicación Nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias la facultad mencionada en el inciso c) del citado artículo, entre otras.

Que, del mismo modo, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación de dicho decreto a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia, señalando ese artículo además que, en caso de delegarse las atribuciones de juzgamiento, deberá efectuarse en un organismo de jerarquía no inferior a Dirección Nacional.

Que, en dicho marco, por la Resolución N° 32 de fecha 12 de octubre 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se estableció un régimen de delegaciones respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, en el marco de lo previsto en el Capítulo XII de dicha ley; así como también respecto de los procedimientos para el juzgamiento de las infracciones y aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 274/19, en el marco de lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicho decreto.

Que, asimismo, por la Resolución N° 120 de fecha 29 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la Dirección de Inspecciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones detalladas en los Artículos 5° y 6° de la referida ley o la absolución del imputado; y la facultad para llevar adelante el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones a lo dispuesto en la Ley N° 19.511 y sus modificatorias, con excepción de la facultad de dictar los actos administrativos que dispongan la aplicación de las sanciones...

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