Resolución 2001/2010

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 41

Un beneficio promocional adicional, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, conforme con el siguiente detalle:

a) Régimen del beneficio adicional solicitado/obtenido: ……………………………………………….

b) Organismo o dependencia estatal ante quien se solicitó / de quien se obtuvo: ………………….

c)Montosolicitado/obtenidodelbeneficiopromocionaladicional.…………………………………… 38) Me comprometo a informar dentro de los CINCO (5) dÃas hábiles administrativos, cualquier modificación relativa a la situación declarada en el apartado precedente.

Nota: Los Ãtems 5-6-7-8-9-10-12-13-14-33-34-35-36 deben repetirse para cada una de las empresas destinatarias, en el caso de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) o Agrupación de Colaboración.

La presente solicitud reviste carácter de declaración jurada.

…………………………………… Lugar y fecha ………………………………… Firma del beneficiario …………………………………… Aclaración ………………………………….

Cargo e. 11/11/2010 N'º' 137100/10 v. 11/11/2010 % 41 % MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N'° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de altramuz azul (lupino azul) (Lupinus angustifolius L.) de nombre COROMUP obtenida por STATE OF WESTERN AUSTRALIA THROUGH ITS DEPARTMENT OF AGRICULTURE AND FOOD, GRAINS RESERCH AND DEVELOPMENT CORPORATION.

Solicitante: STATE OF WESTERN AUSTRALIA THROUGH ITS DEPARTMENT OF AGRICULTURE AND FOOD, GRAINS RESERCH AND DEVELOPMENT CORPORATION.

Representante Legal: Clarke, Modet & Co.

Patrocinante: Ing. Agr. Mariano Bellocq.

Fundamentación de novedad: es el primer cultivar de altramuz azul (lupino azul) que se solicita su inscripción y se caracteriza por los siguientes caracteres:

Altura de la planta en estado vegetativo: Medio.

Altura de la planta al inicio de floración: Medio.

FolÃolo central longitud: Medio.

Epoca de maduración verde: Temprana.

Planta, altura en maduración verde: Media.

Semilla, color de la ornamentación: Beige.

Semilla, distribución de la ornamentación: Total.

Fecha de verificación de estabilidad: noviembre 2006.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) dÃas de aparecido este aviso. — Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 11/11/2010 N'º' 136876/10 v. 11/11/2010 % 41 % MINISTERIO DE SALUD Resolución N'° 2001/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO El Expediente N'º' 1-2002-3321/10-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N'º' 24.449, 24.788 y 26.363, los Decretos N'º' 1343 del 4 de octubre de 2007, N'º' 779 del 20 de noviembre de 1995 y N'º' 1716 del 20 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, N'º' 24.788, modificó el artÃculo 48 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, N'º' 24.449, y prohibió la conducción de cualquier tipo de vehÃculos con una alcoholemia superior a QUINIENTOS (500 mg) miligramos por litro de sangre, y la de motocicletas o ciclomotores con una alcoholemia superior a DOSCIENTOS (200 mg) miligramos por litro de sangre y la de vehÃculos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga en cualquier concentración por litro de sangre.

Que al respecto, la misma norma previó la realización de los controles respectivos mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

Que el Decreto N'º' 1716/08, reglamentario de la Ley N'º' 26.363 y modificatorio de su par N'º' 779/95, instruye al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, para que, por intermedio del área competente en tecnologÃa médica, establezca los métodos que considere adecuados para medir la cantidad de alcohol en sangre a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologue los alcoholÃmetros para realizar los controles de alcoholemia correspondientes (ArtÃculo 52,

ANEXO 1, Decreto N'º' 1716/08).

Que en tal sentido, resulta menester establecer el método apropiado para realizar los controles de concentración alcohólica en la vÃa pública, los cuales deben contemplar caracterÃsticas especÃficas que permitan su eficiente y eficaz utilización.

Que entre los métodos vigentes para detectar la concentración de alcohol en la sangre (BAC), los cuales son la cromatografÃa gaseosa a partir de una muestra de sangre y la detección de alcohol en aliento (BrAC), se constata que el primero presenta inconvenientes prácticos a los efectos buscados al tratarse de un procedimiento...

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