Resolución 2267/2014

Fecha de publicación09 Enero 2015
Fecha de disposición21 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33046



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2267/2014Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.532/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.646.619/14, agregado como foja 26 al Expediente N° 1.625.532/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP) y el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el sector empleador, ratificado a foja 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una recomposición salarial a partir del día 1° de septiembre de 2014, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 y por el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, de los cuales las partes son las signatarias, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en relación al acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

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