Resolución 1310/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 78

Expediente N'º' 1.390.529/10

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1307/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1312/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Florida 720, representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

1 - A pedido de la Organización Sindical, la Representación Empresaria otorgará a todos los Trabajadores comprendidos en el CCT 739/05 E, que al 30/05/2010 revistan en carácter de efectivos, una gratificación extraordinaria, por única vez, de $' 1.500,00.- (Pesos: UN MIL QUINIENTOS/00.-).

Esta tendrá carácter no remunerativo.

2 - La misma se hará efectiva en 3 cuotas bimestrales, de $' 500,00.- (Pesos: QUINIENTOS) cada una. Abonándose la primera de estas entre los dÃas 15 y 20 de agosto de 2010, la segunda entre los dÃas 15 y 20 de octubre de 2010, y la tercera y última de ellas entre los dÃas 15 y 20 de diciembre de 2010.

3) De común y pleno acuerdo se ratifica la vigencia del diagrama horario establecido originalmente, de dos (2) dÃas laborados por dos (2) dÃas de franco, en jornadas de doce (12) horas;

incorporando a partir de la firma del presente acuerdo las modalidades serviciales y horarias que se detallan: En módulos de seis (6) dÃas laborados por dos (2) dÃas de franco en jornadas de ocho (8) horas, cuatro (4) dÃas laborados por uno (1) de franco en jornadas de ocho (8) horas, y de cuatro (4) dÃas laborados por dos (2) dÃas de franco en jornadas de nueve (9) horas, jornadas cuya aplicación será privativa de la Empresa con el único propósito de atender adecuadamente las necesidades serviciales de la naturaleza de las prestaciones que brinda y de su estructura funcional, respetando siempre los derechos prescriptos por la L.C.T. para los trabajadores. En ningún caso las jornadas de trabajo superarán las ciento noventa y seis (196) horas mensuales, cualquier excedente a la carga horaria citada, serán abonadas con los recargos de Ley.

4 - Asà mismo, con respecto a la bajada, se conviene el siguiente esquema: para unidades distantes entre 20/30 Km, hasta 45 minutos, y para unidades distantes entre 49/60 Km. hasta 60 minutos. Los tiempos indicados deben considerarse como anteriores a la finalización de la jornada laboral.

5 - Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, al los diez y seis dÃas de mes de junio de dos mil diez.

% 78 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1310/2010

Registro N'º' 1318/2010

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 373/374 del Expediente N'º' 1.085.343/04 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,

PIEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES obrante a fojas 373/374 del Expediente N'º' 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de...

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