Resolución 1884/2010

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.016 23

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AsÃgnase a la COOPERATIVA TELEFONICA LA TOMA LIMITADA (hoy denominada COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS LA TOMA LIMITADA) la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos L. Salas.

ANEXO Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA LA TOMA LIMITADA (hoy denominada COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS LA TOMA LIMITADA).

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO NUMERO DE CLIENTE CANTIDAD DE NUMEROS Cobro Revertido Automático 800 146ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 146ghij 10.000 % 23 % % 23 % Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 1884/2010

Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional Resolución GMC N'º' 50/08 Reglamento Técnico MERCOSUR para transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas entre los Estados Partes. Derogación de la Resolución GMC N'º' 25/00.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO expediente N'º' 2002-15584/10-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N'º' 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N'º' 24.560, y CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artÃculos 2'º, 9'º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurÃdico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artÃculos 3'º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vÃa aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vÃa administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artÃculo 7'º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurÃdicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artÃculo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N'º' 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional Resolución GMC N'º' 50/08 “Reglamento Técnico MERCOSUR para transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas entre los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC N'º' 25/00)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2

'º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) dÃas después de la fecha de comunicación efectuada por la SecretarÃa del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurÃdicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N'º' 50/08 “Reglamento Técnico MERCOSUR para transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas entre los Estados Partes (Derogación de la Resolución GMC N'º' 25/00)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el BoletÃn Oficial de la Nación (cfr. ArtÃculo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan L. Manzur.

MERCOSUR/GMC/RES. N'º' 50/08

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS Y MUESTRAS BIOLOGICAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LA RES. GMC N'º' 25/00) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N'º' 38/98, 25/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con normativa armonizada en el ámbito del MERCOSUR para el transporte seguro de sustancias infecciosas y de muestras biológicas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Transporte de Sustancias Infecciosas y Muestras Biológicas entre los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud Brasil: Ministério da Saúde/ANVISA Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, respetando la legislación vigente en cada Estado Parte.

Art. 4

Derogar la Resolución GMC N'º' 25/00.

Art. 5

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurÃdicos internos antes del 01/VII/09.

% 23 % MINISTERIO DE SALUD Resolución 1886/2010

Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional Resolución GMC N'º' 52/07. Derogación de la Resolución GMC N'º' 30/02.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO expediente N'º' 2002-15580/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N'º' 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N'º' 24.560, y CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artÃculos 2'º, 9'º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas...

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