Resolución 1109/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2010 |
Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 50
OCTAVO: Durante la vigencia del presente acuerdo, Jocri S.A. contribuirá mensualmente con la suma de $10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado, por el mes de mayo de 2010, para fines sociales, culturales y demás fines concedidos a los gremios en las leyes 23.551 y 14.250. Dicha suma será depositada en partes iguales para la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad sindical S.T.V.T.A.V., hasta el dÃa 15 del mes siguiente al perÃodo que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que las asociaciones indiquen. Posteriormente, con idénticos fines, reparto y procedimiento de pago, la suma será de $14 (catorce) mensual por persona, desde el 1'º de junio hasta el 31 de agosto de 2010 y, de $18.- (diez y ocho) por el perÃodo 10 de octubre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.
NOVENO: Escalafón de antigüedad:
A partir del 1ro. de enero de 2011 todo trabajador de la industria percibirá en forma mensual en concepto de escalafón por antigüedad una suma equivalente al porcentaje que se indica a continuación de acuerdo a los años de antigüedad que posea en la empresa:
A partir del 2do. año y hasta cumplido el 3er. 1% Desde el 4to. año hasta finalizar el 5to. año 3% Desde el 6to. año hasta finalizar el 7mo. 5% Desde el 8vo. año hasta finalizar el 10vo. año 8% Desde el 11mo. año hasta finalizar el 12vo. año el 10% Desde el 13er. año de antigüedad el 12% Desde el 14vo. año de antigüedad el 13% Desde 15vo. año de antigüedad el 14% Desde el 16vo. año en lo sucesivo el 15% DECIMO: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y altere la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vÃa del diálogo.
UNDECIMO: Acuerdan que la licencia gremial para cada representante del personal, para el ejercicio de sus funciones, es de diez (10) dÃas anuales retribuidas de conformidad con el salario normal y habitual del trabajador.
DUODECIMO: La forma de cálculo para la liquidación quincenal o mensual será de la siguiente forma: en cada liquidación serán calculados los valores remunerativos de acuerdo a la cantidad de horas que le correspondan tomando como base la remuneración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba