Resolución 1109/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010

Jueves 21 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.012 50

OCTAVO: Durante la vigencia del presente acuerdo, Jocri S.A. contribuirá mensualmente con la suma de $10.- (pesos diez) por cada trabajador ocupado, por el mes de mayo de 2010, para fines sociales, culturales y demás fines concedidos a los gremios en las leyes 23.551 y 14.250. Dicha suma será depositada en partes iguales para la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y para la entidad sindical S.T.V.T.A.V., hasta el dÃa 15 del mes siguiente al perÃodo que corresponda, mediante depósito bancario a las cuentas que las asociaciones indiquen. Posteriormente, con idénticos fines, reparto y procedimiento de pago, la suma será de $14 (catorce) mensual por persona, desde el 1'º de junio hasta el 31 de agosto de 2010 y, de $18.- (diez y ocho) por el perÃodo 10 de octubre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

NOVENO: Escalafón de antigüedad:

A partir del 1ro. de enero de 2011 todo trabajador de la industria percibirá en forma mensual en concepto de escalafón por antigüedad una suma equivalente al porcentaje que se indica a continuación de acuerdo a los años de antigüedad que posea en la empresa:

A partir del 2do. año y hasta cumplido el 3er. 1% Desde el 4to. año hasta finalizar el 5to. año 3% Desde el 6to. año hasta finalizar el 7mo. 5% Desde el 8vo. año hasta finalizar el 10vo. año 8% Desde el 11mo. año hasta finalizar el 12vo. año el 10% Desde el 13er. año de antigüedad el 12% Desde el 14vo. año de antigüedad el 13% Desde 15vo. año de antigüedad el 14% Desde el 16vo. año en lo sucesivo el 15% DECIMO: Se acuerda una cláusula de paz social a regir durante la vigencia del convenio pactado, mediante el cual las partes se abstienen de adoptar medidas de acción directa que perjudiquen intereses y altere la convivencia, conviniendo resolver los diferendos por la vÃa del diálogo.

UNDECIMO: Acuerdan que la licencia gremial para cada representante del personal, para el ejercicio de sus funciones, es de diez (10) dÃas anuales retribuidas de conformidad con el salario normal y habitual del trabajador.

DUODECIMO: La forma de cálculo para la liquidación quincenal o mensual será de la siguiente forma: en cada liquidación serán calculados los valores remunerativos de acuerdo a la cantidad de horas que le correspondan tomando como base la remuneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR