Resolucion 224

Fecha de publicación04 Abril 2007
Fecha de disposición04 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31129
instrumentationResoluciones

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Argentino de Televisión.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.195.905/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 23.551 y 25.674 y sus respectivas modificatorias y reglamentarias, y.

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social respecto a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 37, 59, 60, 61, 78, 123, 128 y 129.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.).

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 120 de fecha 6 de abril de 1959, hallándose registrada bajo el Nº 317.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7º del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.

Que atento a la envergadura de las modificaciones realizadas se hace necesario la aprobación íntegra del texto del estatuto social, y la publicación respectiva en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que atento a la excusación presentada por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para intervenir en estas actuaciones, aceptada por el Decreto Nº 324 de fecha 4 de julio de 2003, corresponde al suscripto resolver en las presentes actuaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD POR EXCUSACION DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION que en adelante pasará a denominarse SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), obrante a fojas 46/58 del Expediente Nº 1.201.231/06, agregado a fojas 13 del Expediente Nº 1.195.905/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º

Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. Asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a las disposiciones de la Ley Nº 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 258/2007

Inscríbese a laAsociación de Docentes de la Universidad Nacional de Catamarca (A.D.UN.Ca) en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO el expediente Nº 73.678/05 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL CATAMARCA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA (A.D.UN.Ca), con domicilio en Avda. Belgrano Nº 300, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674, por lo que, hasta tanto la entidad efectúe la correspondiente adecuación estatutaria, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley 23.551, modificado por el artículo 39 de la Ley 25.674 y las de su reglamentación.

Que el reconocimiento de la...

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