Resolución 224/2023
Fecha de publicación | 27 Febrero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2020-31714839- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma DISTRIBUIDORA DIKAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-42654352-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42654421- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31714839- -APN-ATMP#MPYT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-44413144-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44411826- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31714839- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que por otro lado, en las páginas 1/2 del RE-2022-79941280-APN-DGD#MT del EX-2020-31714839- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de julio y agosto de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-73780841-APN-ATMP#MT del EX-2020-73778875- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31714839- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de septiembre y octubre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-90568050-APN-ATMP#MT del EX-2020-90567327- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31714839- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de noviembre y diciembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.
Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte empleadora en el RE-2022-84961733-APN-DGD#MT del principal y por la entidad sindical en el RE-2022-84328960-APN-DGD#MT del EX-2022-84328983- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han...
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