Resolución 1186/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 54 % 54 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1186/2010

Registros N'º' 1234/2010, N'º' 1235/2010 y N'º' 1236/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.371.662/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976), y CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/39 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 156/75, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 40/45 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 215/75, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 46/53 del expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N'º' 140/75 y N'º' 141/75, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o.

2004).

Que en los Acuerdos de marras las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores enmarcados en los Convenios Colectivos de Trabajo individualizados en los párrafos precedentes, dependientes de las empresas comprendidas en ámbito de representatividad de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme las condiciones pactadas en sus textos a los cuales se remite.

Que asimismo fijan la entrada de vigencia de los citados Acuerdos a partir del mes de abril de 2010.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos sub examine se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representatividad de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS y de cada una de las Asociaciones Sindicales firmantes, emergentes de sus personerÃas gremiales.

Que las partes signatarias han ratificado debidamente los Acuerdos de marras y han acreditado en autos su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se certificaron los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO1'ºâ€”DeclárasehomologadoelAcuerdocelebradoentrelaASOCIACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 156/75, glosado a fojas 28/39 del Expediente N'º' 1.371.662/10, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 215/75, glosado a fojas 40/45 del Expediente N'º' 1.371.662/10, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N'º' 140/75 y N'º' 141/75, glosado a fojas 46/53 Expediente N'º' 1.371.662/10, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, remÃtase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/39, el Acuerdo obrante a fojas 40/45 y el Acuerdo obrante a fojas 46/53, todos del Expediente N'º' 1.371.662/10.

ARTICULO 5

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, respectivamente, con los Convenios Colectivos de Trabajo N'º' 156/75, N'º' 215/75, N'º' 140/75 y N'º' 141/75.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.371.662/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1186/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/39, 40/45 y 46/53 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1234/10, 1235/10 y 1236/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO En la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los 23 dÃas del mes de abril del año dos mil diez, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los señores Edmundo Rébora, en su carácter de Vocal, Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), representada en este acto por los señores David Daniel Furland, en su carácter de Secretario de Radiodifusión de la Comisión Directiva Nacional, Daniel Fernando Ibáñez, en su carácter de Secretario General de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes, quienes luego de un amplio intercambio de opiniones, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven plasmar el mismo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERA...

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