Resolución 222/2019
Fecha de publicación | 30 Agosto 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-73454271-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y sus modificatorias; los Decretos N° 702 de fecha 26 de julio de 2018 y Nº 561 de fecha 14 de agosto de 2019; las Resoluciones N° RESOL-2019-75-ANSES-ANSES de fecha 28 de febrero de 2019 y Nº RESOL-2019-201-ANSES-ANSES de fecha 6 de agosto de 2019; la Resolución General Nº RESOG-2019-4546-E-AFIP-AFIP de fecha 15 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 dispuso que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones y complementarias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siendo el límite mínimo equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 561/2019 encomendó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en...
VISTO el Expediente N° EX-2019-73454271-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y sus modificatorias; los Decretos N° 702 de fecha 26 de julio de 2018 y Nº 561 de fecha 14 de agosto de 2019; las Resoluciones N° RESOL-2019-75-ANSES-ANSES de fecha 28 de febrero de 2019 y Nº RESOL-2019-201-ANSES-ANSES de fecha 6 de agosto de 2019; la Resolución General Nº RESOG-2019-4546-E-AFIP-AFIP de fecha 15 de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 dispuso que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificaciones y complementarias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siendo el límite mínimo equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 561/2019 encomendó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en...
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