Resolución 2219/2023

Fecha de publicación07 Noviembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-81548790- -APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, Nº 24.430, Nº 26.378, Nº 26.682, Nº 27.044, el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1.996, la Resolución N° 582 del 26 de junio de 2020 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, fueron aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y ratificados por nuestro país por medio de la Ley N° 26.378, en el año 2008.

Que posteriormente, a través de la Ley N° 27.044, en el año 2014, se le otorgó a la convención citada jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, integrando así el bloque de constitucionalidad de nuestro país.

Que el segundo párrafo, del artículo 1° de la convención en cuestión establece: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”, adoptando de esta manera el modelo social de la discapacidad.

Que con su ratificación, el Estado Argentino se obligó, conforme el artículo 4° de dicha convención, “...a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.”.

Que, en ese sentido, se llevó adelante una progresiva adecuación del marco legal y de políticas públicas, teniendo presente la convención involucrada y el compromiso asumido por la República Argentina como Estado Parte, abandonando la perspectiva tutelar y asistencial de la discapacidad, basada en el modelo médico-rehabilitador, para garantizar la perspectiva de derechos humanos, en línea con las obligaciones convencionales y constitucionales vigentes.

Que la Ley N° 23.660, sancionada en diciembre de 1988, estableció el Régimen de aplicación de Obras Sociales y dispuso, en su artículo 25, que la entonces Dirección Nacional de Obras Sociales fuese la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que por intermedio del Decreto N° 1615/1996, se fusionó la Dirección Nacional de Obras Sociales, con la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), constituyendo así la SUPERINTENDENCIA...

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