Resolución 582/2020

Fecha de publicación26 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-38029347-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº 1319 de fecha 2 de diciembre de 2011 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615/1996 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentran las de supervisión, control y fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661

Que por la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal.

Que a través de la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fuera la autoridad de aplicación de la Ley.

Que la Resolución Nº 1319/11 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en su artículo 1º dispone que las normativas aplicables en materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.

Que la Ley N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que los artículos 2° y 6° de la citada normativa, disponen el carácter obligatorio de la cobertura total de las prestaciones básicas por parte de los Agentes del Seguro de Salud, a sus beneficiarios con discapacidad, mediante servicios propios o contratados; y el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 impone la misma obligación para las Empresas de Medicina Prepaga.

Que entre las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento por parte de los Agentes del Sistema de la cobertura de las prestaciones garantizadas por la Ley Nº 24.901 de manera integral, accesible e igualitaria.

Que el aumento considerable de las cuestiones que hacen, no sólo al control del cumplimiento en...

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