Resolución 2216/2020

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-73164388-APN-DGPFE#MS, el Decreto N° 640 de fecha 31 de julio de 2020, el Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92 y modificatorias), el Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 457 de fecha 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES (USD 490.000.000), suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).

Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera”.

Que, mediante Cláusula 3.01 “Condiciones especiales previas al primer desembolso” del Capítulo III de las Condiciones Especiales del Contrato se establece que “[…] en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguientes: que el Organismo Ejecutor haya puesto en vigencia, a través de una resolución ministerial, el ROP, en los términos previamente acordados con el Banco […]”.

Que, en ese sentido por NO-2020-71939346-APN-DGPFE#MS de fecha 25 de octubre de 2020, se solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción al Reglamento Operativo (cuerpo principal), la que fue recibida con fecha 27 de octubre de 2020.

Que en dicho Reglamento Operativo se establece que los cambios sucesivos en el mismo, deberán contar con la aprobación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR