Resolución 459/2003

Fecha de disposición02 Febrero 2002
Fecha de publicación07 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30272

Ministerio de Economía y Producción Ir al texto actualizado.

Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 459/2003

Establécese el tipo de interés a aplicar a determinadas deudas mencionadas en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1873/2002, contraidas originalmente en moneda extranjera, desde que las mismas son debidas y hasta el 2 de febrero de 2002, a fin de determinar la cantidad de bonos que deban entregarse en pago. Procedimientos para la liquidación de deudas de naturaleza no previsional originalmente contraidas en moneda nacional y en moneda extranjera, deudas de naturaleza previsional y deudas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0151618/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Artículos 38, 58 y 91 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, el Artículo 1° del Decreto N° 1873 del 20 de septiembre de 2002, las Resoluciones Nros. 638 del 21 de noviembre de 2002 y 267 del 9 de abril de 2003, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1873 de fecha 20 de septiembre de 2002, se dispuso que a los fines de la conversión a moneda nacional de las deudas que allí se mencionan, contraidas originalmente en moneda extranjera y cuyo acreedor no hubiere iniciado el trámite de pago conforme la normativa vigente, resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002.

Que corresponde establecer el tipo de interés a aplicar a las deudas referidas en el considerando precedente desde que las mismas son debidas y hasta el 2 de febrero de 2002, a fin de determinar la cantidad de bonos que deban entregarse en pago.

Que por el Artículo 58 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se dio por prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001 la fecha de consolidación de las obligaciones de carácter no previsional, vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991, a que refiere el Artículo 13 de la Ley N° 25.344.

Que por el Artículo 38 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se dio por prorrogada hasta el 31 de agosto de 2002 en el marco de la Ley N° 25.344, la fecha de consolidación de las obligaciones originadas en reajustes salariales del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, las del personal Civil de Inteligencia de las mismas y las del personal de la Policía de Establecimientos Navales y las originadas en sentencias judiciales firmes referidas a los beneficiarios de retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dado que de las prórrogas dispuestas en los artículos citados en los considerandos precedentes, resulta un nuevo período de consolidación que queda comprendido entre el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001 o al 31 de agosto de 2002, según corresponda, deviene necesario establecer la forma en que deberán liquidarse las deudas alcanzadas por las mismas, como así también la documentación que deberá completarse.

Que por el Artículo 91 de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se consolidaron en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley N° 23.982, del Capítulo V de la Ley N° 25.344 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2002, que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mantenga con personas físicas y jurídicas del Sector Público o Privado, que consistan, o se resuelvan, en el pago de una suma de dinero, en los casos que allí se mencionan.

Que por medio de la Resolución N° 267 de fecha 9 abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se estableció la forma en que deben liquidarse las deudas consolidadas por el artículo mencionado en el considerando precedente, como así también el procedimiento al que deben ajustarse dichos trámites.

Que corresponde entonces establecer la forma en que deben liquidarse las deudas consolidadas, por el período que va entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2002.

Que la efectiva transferencia al ESTADO NACIONAL de las deudas comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 197 de fecha 7 de marzo de 1997, se produce conforme lo dispuesto en el Artículo 11 del mismo decreto, una vez que las mismas han sido reconocidas por el INSTITUTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR