Resolución 1597/2003

Fecha de disposición13 Noviembre 2003
Fecha de publicación13 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30276

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1597

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 11/11/2003

VISTO la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general del visto dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones, que deberán observar los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos para la determinación e ingreso del gravamen.

Que por otra parte, a los fines de receptar las modificaciones introducidas a la citada ley respecto de la nueva forma de liquidar el impuesto, mediante la Resolución General N° 1565 se estableció el procedimiento para determinar el gravamen y liquidar los anticipos, cuyos vencimientos operaron a partir del mes de setiembre de 2003 y de octubre de 2003, respectivamente.

Que en tal sentido, resulta aconsejable prever la utilización de un programa aplicativo para la determinación del tributo.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programa y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - DETERMINACION DEL IMPUESTO. PROGRAMA APLICATIVO

Artículo 1°

Los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos definidos en el artículo 3° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo previstas en la Resolución General N° 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

B - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y DISQUETE

Art. 2°

Los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán presentar:

  1. UN (1)...

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