Resolución 1597/2003
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30276 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1597
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del visto dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones, que deberán observar los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos para la determinación e ingreso del gravamen.
Que por otra parte, a los fines de receptar las modificaciones introducidas a la citada ley respecto de la nueva forma de liquidar el impuesto, mediante la Resolución General N° 1565 se estableció el procedimiento para determinar el gravamen y liquidar los anticipos, cuyos vencimientos operaron a partir del mes de setiembre de 2003 y de octubre de 2003, respectivamente.
Que en tal sentido, resulta aconsejable prever la utilización de un programa aplicativo para la determinación del tributo.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programa y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - DETERMINACION DEL IMPUESTO. PROGRAMA APLICATIVO
Los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos definidos en el artículo 3° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo previstas en la Resolución General N° 4247 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
B - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y DISQUETE
Los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán presentar:
-
UN (1)...
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