Resolución 130/2003

Fecha de disposición10 Noviembre 2003
Fecha de publicación10 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30273

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Resolución Nº 130/2003 Expte ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución Nº 130/2003

Expte.: 13816-02

Bs. As., 4/11/2003

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo VIII.2. del Acta Acuerdo suscripta el 8 de julio de 1999, aprobada por la Resolución N' 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O. 5/8/99), denominado "Modificación al Régimen Sancionatorio", se incorporó una nueva redacción al Capítulo 13 del Contrato de Concesión originario (aprobado por Dto. 787/93 del PEN).

Que entre dichas modificaciones, surge aquella que introduce el numeral 13.5.3 de la actual redacción del citado Contrato de Concesión.

Que el mentado numeral 13.5.3 del CC dispone que las demoras en alcanzar las metas de expansión de redes serán medidas en relación a cada partido conforme los PLANES DE MEJORA Y EXPANSION DEL SERVICIO (PMES) aprobados para cada quinquenio y las multas que se apliquen por dicha causal serán acreditadas como un descuento en la facturación a los usuarios que pagan el "SU". no integrando en tales casos el Fondo Anual de Multas.

Que cabe apuntar que las multas por incumplimiento a las metas de expansión de redes nunca integraron el Fondo Anual de Multas; por cuanto las mismas se aplican por violación al numeral 13.11 del CC.

Que las multas que integran el citado Fondo Anual de Multas son aquellas que surgen por incumplimientos que se declaran con cargo al numeral 13.10 del Contrato de Concesión.

Que las multas aplicadas por incumplimiento al Plan de Mejoras Expansión son determinadas con arreglo al referido numeral 13.11 del CC y deben ser abonadas por AGUAS ARGENTINAS S.A. a la Autoridad de Aplicación, tal como prevé el numeral 13.11.4 del CC.

Que la previsión del 13.11.4 del CC, en cuanto a su destino, se aplica a todas las Multas determinadas con cargo al numeral 13.11, con excepción de las multas por incumplimiento a la expansión de redes, cuyo destino regla el analizado numeral 13.5.3 del CC, disponiendo que constituyan un descuento para los Usuarios que pagan el concepto Servicio Universal (SU).

Que procede indicar que la modificación que introduce el numeral 13.5.3 del CC, no implica cambio alguno en cuanto al encuadre de este incumplimiento, el que debe seguir efectuándose en función del citado numeral 13.11 del CC.

Que el cambio que nos ocupa sólo concierne al destino de la multa a aplicar, el cual a partir de la vigencia de las modificaciones contractuales aprobadas por la Resolución SRNyDS Nº 601/99, previstas en el ya referido numeral 13.5.3 del CC, ha de revertir como descuento a los Usuarios que pagan el cargo Servicio Universal (SU).

Que se considera necesario remitirse al origen del cargo Servicio Universal (SU), resultando que este concepto tarifario nace con el Acta Acuerdo aprobada por el Dto. 1167/97 del PEN.

Que en efecto, el numeral 2.1 de dicha Acta suprime el cargo de infraestructura establecido en el Art. 40 del Régimen Tarifario aprobado por Dto. 787/93 del PEN.

Que este concepto era pagado sólo por aquellos Usuarios directamente beneficiados con la obra de expansión del servicio.

Que al suprimirse el cargo de infraestructura, se crea el concepto Servicio Universal y Mejora Ambiental (SUMA), tal como lo establece el numeral 2.2 de la citada Acta Acuerdo aprobada por Dto. 1167/97 del PEN.

Que el concepto Servicio Universal (SU) ha tenido por objeto, a la luz de lo dispuesto por el numeral 2.2.1 de la precitada Acta...

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