Resolución 130/2003

Fecha de disposición26 Marzo 2003
Fecha de publicación26 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30118

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 130/2003

Modifícase la Resolución N° 106/2003, que estableció las ampliaciones a ser impulsadas, los montos a asignar en carácter de "máximos totales" a los efectos de los requerimiento de fondos adelantados a la fecha de habilitación comercial de las obras, y procedimiento de autorización y contratación para la concreción de las ampliaciones.

Bs. As., 24/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0298943/2002 y su agregado sin acumular N° S01:0011009/2003, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, N° 86 del 30 de enero de 2003 y N° 106 del 28 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, esta SECRETARIA DE ENERGIA estableció las ampliaciones a ser impulsadas, los montos a asignar en carácter de "máximos totales" a los efectos de los requerimientos de fondos adelantados y/o anticipados a la fecha de habilitación comercial de las obras o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquellas, el procedimiento de autorización y contratación para la concreción de las Ampliaciones, el mecanismo y fuentes de financiamiento de las sumas que se requieran erogar con anticipación a la habilitación comercial y/o para completar el pago de las mismas, y el esquema de garantías requeridas como condición esencial previa para todo anticipo de fondos, o pagos a cuenta o anticipados a la habilitación comercial de la ampliación, en un todo de acuerdo al procedimiento de identificación y gestión de las ampliaciones habilitado por el Artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

Que con relación al procedimiento de contratación de las ampliaciones, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003 estableció en su Artículo 2° que el proyecto, la adquisición, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por el Transportista titular de la Concesión en la región eléctrica donde las mismas se instalen o modifiquen, en virtud de ser el propietario de las instalaciones en los cuales deben ser realizadas.

Que los Agentes Transportistas remitieron notas a la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 01/2003" (en adelante la COMISION), solicitando aclaraciones respecto al alcance de las garantías previstas en los Artículos 9° y 10 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 106 del 28 de febrero de 2003, particularmente en lo referente a los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que de las notas recibidas por la COMISION se deduce una lectura errónea por parte de los Agentes Transportistas, toda vez que interpretan que la antedicha Resolución establece que los créditos actuales y futuros que le correspondan al respectivo Agente Transportista en el Mercado "Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) van a garantizar el cumplimiento de pago, por parte de los terceros beneficiarios de las Ampliaciones o Agentes Demandantes, de los cargos establecidos en el punto 6. METODOLOGIA DE AMPLIACION del Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003.

Que no obstante la asignación de dicha función a los Agentes Transportistas Concesionarios, y a los fines de acotar las responsabilidades que les caben en función de ello, es necesario precisar el alcance y monto de las garantías que deberán presentar por el fiel cumplimiento de las obligaciones previstas asumir en la realización de las Ampliaciones.

Que atento a la dificultad de acceso al financiamiento ante la subsistencia del marco macroeconómico derivado de la emergencia económica y financiera, se estimó...

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