Resolución 508/2003

Fecha de disposición21 Noviembre 2003
Fecha de publicación21 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30282

Ministerio de Economía y Producción Ministerio de Economía y Producción

COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución 508/2003

Impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/2001, 979/2001, 1005/2001 y 1226/2001. Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0159867/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 2737 del 31 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 2737 del 31 de diciembre de 2002, se estableció que los impuestos nacionales que se recauden mediante la aplicación de títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424 del 10 de abril de 2001, 979 del 1 de agosto de 2001, 1005 del 9 de agosto de 2001 y 1226 del 2 de octubre de 2001 a su valor técnico, serán reconocidos como pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570 en la proporción que a cada uno corresponda.

Que la citada norma prevé que el ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, determinará, a los efectos de regularizar su distribución correspondiente al Ejercicio 2002, los recursos equivalentes a la participación que les corresponde a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la recaudación de impuestos nacionales cancelados con títulos públicos nacionales de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de: a) el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de las deudas que mantienen las Provincias con el ESTADO NACIONAL al 31 de agosto de 2002 derivadas del pago, por parte de este último, de los servicios de deuda originados en préstamos contraídos con los Organismos Multilaterales de Crédito, oportunamente represtados a las Jurisdicciones, calculados a la cotización Dólar Estadounidense Tipo de Cambio Vendedor que fija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente al día anterior a la fecha del citado decreto y b) las deudas derivadas de los anticipos financieros otorgados en el marco de los Decretos Nros. 1686 del 9 de septiembre de 2002, 2026 del 9 de octubre de 2002 y 2253 del 6 de noviembre de 2002 y la Resolución N° 740 del 11 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. A tal efecto se tendrá por desistido el cobro de los intereses previstos en el Artículo 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el Artículo 61 de la Ley N° 25.401 y en el Decreto N° 65 del 22 de enero de 2001.

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