Resolución 1134/2003
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30283 |
REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES
Resolución 1134/2003
Creación.
Bs. As., 17/11/2003
VISTO la Ley N° 25.743, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones de la citada ley, es necesario crear y organizar el REGISTRO DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES.
Que corresponde a esta Secretaría crear y organizar los referidos Registros en la jurisdicción nacional, en carácter de primer grado, dado la dependencia estructural del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.
Que asimismo dichos Registros practicarán las inscripciones relativas a las restantes jurisdicciones en segundo grado.
Que deben preverse igualmente los procedimientos de inscripción y establecerse las pertinentes secciones del Registro, así como los formularios y fichas que correspondan, para un mejor ordenamiento.
Que también resulta conveniente aprobar el GLOSARIO DE TERMINOS ARQUEOLOGICOS DE LA LEY N° 25.743.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta con fundamento en la Ley N° 25.743 y Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Crear el REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLOGICOS Y DE INFRACTORES Y REINCIDENTES, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, conforme a las disposiciones de la Ley N° 25.743, el que funcionará en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El Registro será de primer grado cuando los bienes o infracciones correspondan a la jurisdicción nacional y constará de seis secciones: I.- Objetos; II.- Lotes; III.- Colecciones; IV.- Yacimientos; V.- Objetos, Lotes o Colecciones de origen extranjero; VI.- Infracciones y Reincidencias.
El Registro será de segundo grado con relación a la información recibida de las distintas jurisdicciones, en los casos del artículo 5, inciso a) "in fine", 6, inciso e) y g) y en los demás supuestos que legal y reglamentariamente corresponda.
Las inscripciones se efectuarán por denuncias de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o de oficio por funcionarios del organismo competente.
Cuando el Registro considerare improcedente la inscripción solicitada deberá elevar las actuaciones al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO para su resolución, previo acto técnico-registral en que se fundamente.
El INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO ejercerá la facultad de rechazar total o parcialmente las denuncias, fundadamente.
Las disposiciones en estos asuntos podrán ser recurridas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Los recursos serán resueltos también conforme con las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Las denuncias se recibirán por la MESA DE ENTRADAS, con sello fechador, la que se considerará como única fecha de presentación, debiendo ser elevadas en forma inmediata a la sección que corresponda, y cuando sea a más de una de ellas, comenzará a circular en el orden de la numeración establecido en el artículo 2° de la presente.
En caso de ausencia de alguna de las especificaciones requeridas, por inconvenientes no atribuibles al denunciante, podrán inscribirse provisoriamente hasta tanto sean completadas de oficio. A tales efectos, la autoridad podrá proceder a realizar una inspección.
Los informes en ningún caso tendrán valor para transmitir, constituir, extinguir o modificar derechos sobre lo informado.
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