Resolución 2843/2003

Fecha de disposición05 Agosto 2003
Fecha de publicación05 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30206

Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 2843/2003 Autorízase a Litoral Gas S Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2843/2003

Autorízase a Litoral Gas S.A. la aplicación del procedimiento respecto de la incidencia tarifaria en la variación en las alícuotas de la Tasa por Derecho de Registro e Inspección del Municipio de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes de dicho Municipio.

Bs. As., 18/7/2003

VISTO el Expediente N° 8203/03 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENERGAS) la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por LITORAL GAS S.A. surge la Municipalidad de Cañada de Gómez -Pcia. de Santa Fe- ha modificado la tasa por Derecho de Registro e Inspección.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en las Ordenanzas Nos. 4300/00 y 4576/02, con vigencia a partir del 1 de enero de 2001 y 1 de agosto de 2002 respectivamente.

Que dichas normas fijan un monto mínimo mensual, equivalente a $ 2.000, con una alícuota del 3% para el período enero/01-30/07/02 y del 1% a partir del 01/08/02 hasta la fecha.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio, dejando constancia que la alícuota original incluida en tarifa ascendía al 0,5% y que la incidencia de la variación de la tasa para el ejercicio 2002 asciende a $ 17.817,89.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar a LITORAL GAS S.A., a partir del 1 de julio de 2003, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria en la variación en las alícuotas de la Tasa por...

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