Resolución 255/2003
Fecha de disposición | 27 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30263 |
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ASOCIACIONES SINDICALES Resolución 255/2003 Establécese que la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las per Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ASOCIACIONES SINDICALES
Resolución 255/2003
Establécese que la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes.
Bs. As., 22/10/2003
VISTO el expediente N° 1.079.049/03, del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
23.551 y 24.185, los Convenios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) N° 87, 98, 151 y 154, los Decretos Nros. 447/93 y 467/88, la Resolución M.T.S.S. N° 51/87, y
CONSIDERANDO:
Que los Convenios de la O.I.T., ratificados por nuestro país, establecen los principios y derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva para todos los trabajadores.
Que de conformidad con lo establecido en los citados Convenios en nuestro país se sancionó la Ley N° 23.551 que garantiza y reglamenta el libre ejercicio del derecho a la sindicalización que corresponde a todos los trabajadores.
Que la ley recepta genéricamente el modelo sindical conocido como de unicidad promocionada.
Que específicamente el artículo 28 de la Ley N° 23.551 establece que en caso de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial se le podrá conceder igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante fuere superior a la de la asociación preexistente.
Que el mismo artículo, en su párrafo cuarto, establece que cuando se resolviere otorgar personería a la solicitante, la que la poseía quedará como simplemente inscripta.
Que posteriormente en materia de negociación colectiva del sector público nuestro país se sancionó la Ley N° 24.185.
Que los artículos 4° y 6° de la Ley citada han sentado, en nuestra legislación, el principio de la representatividad colectiva plural de los trabajadores del sector público.
Que dicha norma receptó la realidad histórica de la representación de este colectivo de trabajadores, admitiendo expresamente que la representatividad de los mismos corresponde simultáneamente a más de una...
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