Resolución 761/2003

Fecha de disposición27 Octubre 2003
Fecha de publicación27 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30263

Secretaría de Energía GAS LICUADO Resolución 761/2003 Régimen transitorio de penalidades para determinadas infracciones previstas en la Resolución N° 154/95 Secretaría de Energía

GAS LICUADO

Resolución 761/2003

Régimen transitorio de penalidades para determinadas infracciones previstas en la Resolución N° 154/95.

Bs. As., 21/10/2003

VISTO el Expediente N° S01:0192339/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; N° 124 de fecha 20 de julio de 2001 y N° 148 de fecha 13 de agosto de 2001 ambas de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la privatización de la ex - GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO el Poder de Policía del sector fue reasumido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319.

Que mediante el dictado de las resoluciones mencionadas en el VISTO la SECRETARIA DE ENERGIA procedió a ordenar las disposiciones en materia de seguridad para el fraccionamiento y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg.) de capacidad.

Que mediante la Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se ordenó y actualizó el "TITULO 7 INSPECCIONES PENALIDADES" de las "Condiciones para la Comercialización del Gas Licuado a Granel o Envasado en Garrafas y/o Cilindros" aprobado oportunamente por la ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la mencionada Resolución N° 154 de fecha 18 de abril de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en su Anexo I, Artículo 7.55, penaliza el llenado de envases con marcas y/o leyendas no registradas o inscriptas para la planta tenedora o no autorizadas por terceros mediante convenios suscriptos a tal fin, fijando una multa de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270).

Que dicha Resolución también dispone en el mismo Anexo, Artículo 7.99, Disposiciones Generales, que en los casos de reiteración de una misma infracción verificada dentro del período indicado a continuación para las mismas, la multa fijada se incrementará en los valores que para cada caso se establecen en el Artículo 7.100: "Período trimestral calendario", "Período semestral calendario" y "Período anual calendario". Determinando que para el caso particular del Artículo 7.55 se establecerá el "Período semestral calendario".

Que en el mencionado Artículo 7.100 se establece la forma de aplicación de lo previsto en el Artículo 7.99 e indica los porcentajes en los que se incrementarán las multas por infracción cometida, verificándose aumentos en sus valores que varían desde la 2da. vez: CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) de la cantidad establecida, hasta la 4ta. vez: QUINIENTOS POR CIENTO (500%) de la cantidad establecida. Además de ello también, indica que cuando se comprobare que UNA (1) planta ha cometido en más de CUATRO (4) oportunidades la infracción prevista a un mismo artículo o inciso -según corresponda - dentro del período fijado, se penalizará con suspensión de actividades por el término de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente hasta que cuando se comprobare una 8va. infracción, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA procederá a suspender las actividades de la planta por el término de DOCE (12) meses.

Que la Resolución N° 124 de fecha 20 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, establece en su Artículo 7° que los fraccionadores y/o distribuidores están obligados a recibir cualquier envase del parque existente, independientemente de su marca, leyenda o color, procediendo posteriormente al intercambio de los mismos en los Centros de Canje de Envases o con los demás fraccionadores.

Que uno de los objetivos prioritarios de la mencionada Resolución N° 124 de fecha 20 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, con relación a los Centros de Canje de Envases se encuentra descripto en su Artículo 14, donde se establece que dichos centros en un plazo no mayor a UN (1) año deberán pertenecer a personas físicas o jurídicas que no tengan relación societaria o de cualquier otra índole, directa o indirecta con firmas que desarrollen actividades propias del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que los Centros de Canje de Envases...

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