Resolución 608/2003
Fecha de disposición | 03 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30248 |
Secretaría de Energía GAS NATURAL Resolución 608/2003 Sustitúyense los Anexos A y B del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, ratificado por el Decreto N° 934/2003 Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 608/2003
Sustitúyense los Anexos A y B del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, ratificado por el Decreto N° 934/2003.
Bs. As., 1/10/2003
VISTO el Expediente N° S01:0079572/2003 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 17.319, el Decreto N° 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto N° 809 del 13 de mayo de 2002, el Decreto N° 934 del 22 de abril de 2003, la Resolución N° 196 del 15 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 419 del 23 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que por el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que mediante el Artículo 97 de Ley N° 17.319 se establece que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.
Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, el entonces Señor Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir el denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO.
Que el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, ratificado mediante el...
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