Resolución 110/2003
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2003 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30243 |
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Ir al texto actualizado.
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Apruébase la reglamentación técnica denominada "Normativa - Fuentes Secundarias de Alimentación, Grupos Electrógenos, Tiempos Máximos de Conmutación", que será de aplicación para todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Bs. As., 19/9/2003
VISTO el Expediente N° 655/2000 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Decisión Administrativa N° 02 de fecha 30 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el proyecto de "Normativa de Fuentes Secundarias de Alimentación (grupos electrógenos)" propiciado por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), reglamentación técnica que contiene los parámetros de funcionamiento relativos a las prácticas de ingeniería eléctrica a ser aplicadas en las instalaciones de las fuentes secundarias de alimentación eléctrica en los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), esto es los Grupos Electrógenos, a fin de que conformen un sistema integral, eficiente y confiable al servicio de las operaciones aéreas.
Que la Normativa propiciada encuentra su fundamento en lo establecido en el Capítulo 8 del Anexo 14 del Convenio OACI, en el que se establecen recomendaciones y normas respecto de las fuentes secundarias de alimentación eléctrica para los aeropuertos.
Que el Artículo 17.1 del Decreto N° 375/97 prevé, como función específica del ORSNA, la de establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), creado por dicha norma, y controlar su cumplimiento.
Que la Decisión Administrativa N° 02/2002, al aprobar la estructura organizativa del ORSNA, establece como una de las funciones de la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la de propiciar las normas mencionadas en el CONSIDERANDO precedente.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS y la GERENCIA DE AEROPUERTOS han tomado la intervención que les compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa ya citada.
Que la cuestión fue tratada en Reunión de Directorio de fecha 4 de septiembre de 2003, facultándose al suscripto para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Aprobar la reglamentación técnica denominada "Normativa - Fuentes Secundarias de Alimentación, Grupos Electrógenos, Tiempos máximos de Conmutación" propiciada por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que como Anexo I integra la presente Resolución y que será de aplicación para todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Art. 2° - Disponer que dicha Normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 3° - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Horacio A. Orefice.
ANEXO I
NORMATIVA
FUENTES SECUNDARIAS DE ALIMENTACION
GRUPOS ELECTROGENOS
TIEMPOS MAXIMOS DE CONMUTACION
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AGOSTO 2003
ENMIENDAS
La publicación de Enmiendas y Correcciones, se efectuará mediante Resoluciones del ORSNA, que se difundirán a todos los Explotadores de los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.
REGISTRO DE ENMIENDAS
Número Fecha aplicación Fecha aprobación Anotada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
REGISTRO DE CORRECCIONES
Número Fecha aplicación Fecha aprobación Anotada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NORMATIVA
FUENTES SECUNDARIAS DE ALIMENTACION
GRUPOS ELECTROGENOS
INDICE
CAPITULO N° 1
Abreviaturas
Definiciones
CAPITULO N° 2
2.1 Antecedentes
2.2 Objeto
2.3 Alcance
2.4 Vigencia
2.5 Aplicación
2.6 Tiempo de conmutación
2.7 Requisitos de una Fuente Secundaria de Alimentación
2.8 Información
2.9 Acciones a efectuar
2.9.1 Por los Administradores de los aeropuertos concesionados integrantes del Grupo A
2.9.2 Por los Administradores de aeropuertos concesionados no integrantes del Grupo A y los no concesionados, pertenecientes al S.N.A.
2.9.3 Por el Jefe del aeropuerto/aeródromo
2.9.4 Por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
CAPITULO N° 3
3.1 Fuentes primarias de alimentación
3.2 Fuentes Secundarias de Alimentación
3.3 Tiempos de transferencia (conmutación)
3.4 Tiempos de respuesta de las Fuentes Secundarias de Alimentación
3.5 Determinación de la Potencia
3.6 Potencia Mínima
3.7 Composición del grupo motogenerador o grupo electrógeno
3.8 Usina, condiciones del edificio
3.9 Instalaciones y edificios que requieren Fuentes Secundarias de Alimentación
3.10 Manuales
3.11 Medición
3.12 Superposición de jurisdicción
3.13 Especificaciones técnicas complementarias
3.14 Inspecciones
3.15 Documentación consultada
Anexo I - Aeropuertos integrantes del S. N. A.
Tabla N° 1 - Tiempos máximos de conmutación
Planilla inspección
NORMATIVA
FUENTES SECUNDARIAS DE ALIMENTACION
GRUPOS ELECTROGENOS
CAPITULO N° 1
ABREVIATURAS
ACC: Centro de control de Area del Servicio de Tránsito Aéreo
ALS: Sistema de iluminación de aproximación
APAPI: Sistema visual indicador de pendiente de aproximación, abreviado
APP: Servicio Control de Aproximación ARO
AIS: Oficina notificación de vuelo e Información Aeronáutica
AT-VASIS: Sistema visual indicador de pendiente de aproximación, abreviado
BCN: Faro de aeródromo
DME: Equipo radiotelemétrico, medidor de distancia
DVOR: VOR Doppler
GP: Trayectoria de planeo del ILS
IBN: Faro de identificación
ILS: Sistema de aterrizaje por instrumento
IM: Marcador interno
kVA: Kilovolt - Amper
LI: Radiobaliza de localización interior
LO: Radiobaliza de localización exterior
LLZ: Localizador del ILS
MLS: Sistema de aterrizaje por microondas
MM: Marcador medio
NDB: Radiofaro no direccional
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional
OM: Marcador externo
ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
PAPI: Sistema visual indicador de pendiente de aproximación
PAR: Radar de aproximación de precisión
RVR: Alcance visual en la pista
S.N.A.: Sistema Nacional de Aeropuertos
SALS: Sistema sencillo de iluminación de aproximación
SMR: Radar de movimiento en superficie
SRE: Radar de vigilancia
T-VASIS Sistema visual indicador de pendiente de aproximación
TVOR VOR Terminal
TWR: Torre de control de aeropuerto
UPS: Uninterrup Power Systems
VOR: Radiofaro omnidireccional
DEFINICIONES
Administrador del Aeropuerto: Es la persona designada por el Explotador del aeropuerto, para que en carácter de representante del mismo, atienda la administración y funcionamiento del mismo.
Aeródromo: Area definida de tierra o agua, que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves, habilitado por la Autoridad Aeronáutica competente.
Aeropuerto: Son aquellos aeródromos públicos, que disponen de todos los servicios y/o intensidad de movimientos aéreos, que justifiquen tal denominación y habilitados por la Autoridad Aeronáutica competente.
Aeropuerto de alternativa: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave, cuando fuera imposible o no fuera aconsejable, dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes aeropuertos de alternativa:
Aeropuerto de alternativa post-despegue: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave, si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.
Aeropuerto de alternativa en ruta: Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave, si ésta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta.
Aeropuerto de alternativa de destino: Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible, o no fuera aconsejable aterrizar en el aeropuerto de aterrizaje previsto.
Ayudas visuales: Referencias visuales que facilitan las operaciones de aterrizaje, despegue y rodaje, al Comandante de la aeronave.
Explotador del aeropuerto: Persona física o jurídica, a la que se le ha otorgado la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento del aeropuerto, en forma total o parcial, para ejercer dichas funciones por sí o por terceros.
Grupo A: Aeropuertos concesionados a Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
Jefe de Aeropuerto : Autoridad designada por la Fuerza Aérea Argentina, para el ejercicio de las funciones que le competen y que en el caso de una emergencia, asume el control de todas las actividades del aeropuerto, hasta retomar su normal funcionamiento.
Norma: Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal, o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional, a las cuales se ajusta la República Argentina, como Estado Contratante de la OACI, por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago del año 1944.
Pista de vuelo por instrumentos: Pista destinada a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:
Pista para aproximaciones que no sean de precisión: Pista de vuelo por instrumentos, equipada con ayudas visuales y una...
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