Resolución 110/2003

Fecha de disposición26 Septiembre 2003
Fecha de publicación26 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30243

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Ir al texto actualizado.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 110/2003

Apruébase la reglamentación técnica denominada "Normativa - Fuentes Secundarias de Alimentación, Grupos Electrógenos, Tiempos Máximos de Conmutación", que será de aplicación para todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Bs. As., 19/9/2003

VISTO el Expediente N° 655/2000 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Decisión Administrativa N° 02 de fecha 30 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el proyecto de "Normativa de Fuentes Secundarias de Alimentación (grupos electrógenos)" propiciado por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), reglamentación técnica que contiene los parámetros de funcionamiento relativos a las prácticas de ingeniería eléctrica a ser aplicadas en las instalaciones de las fuentes secundarias de alimentación eléctrica en los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), esto es los Grupos Electrógenos, a fin de que conformen un sistema integral, eficiente y confiable al servicio de las operaciones aéreas.

Que la Normativa propiciada encuentra su fundamento en lo establecido en el Capítulo 8 del Anexo 14 del Convenio OACI, en el que se establecen recomendaciones y normas respecto de las fuentes secundarias de alimentación eléctrica para los aeropuertos.

Que el Artículo 17.1 del Decreto N° 375/97 prevé, como función específica del ORSNA, la de establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), creado por dicha norma, y controlar su cumplimiento.

Que la Decisión Administrativa N° 02/2002, al aprobar la estructura organizativa del ORSNA, establece como una de las funciones de la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la de propiciar las normas mencionadas en el CONSIDERANDO precedente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS y la GERENCIA DE AEROPUERTOS han tomado la intervención que les compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa ya citada.

Que la cuestión fue tratada en Reunión de Directorio de fecha 4 de septiembre de 2003, facultándose al suscripto para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar la reglamentación técnica denominada "Normativa - Fuentes Secundarias de Alimentación, Grupos Electrógenos, Tiempos máximos de Conmutación" propiciada por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que como Anexo I integra la presente Resolución y que será de aplicación para todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Art. 2° - Disponer que dicha Normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3° - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Horacio A. Orefice.

ANEXO I

NORMATIVA

FUENTES SECUNDARIAS DE ALIMENTACION

GRUPOS ELECTROGENOS

TIEMPOS MAXIMOS DE CONMUTACION

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AGOSTO 2003

ENMIENDAS

La publicación de Enmiendas y Correcciones, se efectuará mediante Resoluciones del ORSNA, que se difundirán a todos los Explotadores de los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.

REGISTRO DE ENMIENDAS

Número Fecha aplicación Fecha aprobación Anotada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

REGISTRO DE CORRECCIONES

Número Fecha aplicación Fecha aprobación Anotada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

NORMATIVA

FUENTES SECUNDARIAS DE ALIMENTACION

GRUPOS ELECTROGENOS

INDICE

CAPITULO N° 1

Abreviaturas

Definiciones

CAPITULO N° 2

2.1 Antecedentes

2.2 Objeto

2.3 Alcance

2.4 Vigencia

2.5 Aplicación

2.6 Tiempo de conmutación

2.7 Requisitos de una Fuente Secundaria de Alimentación

2.8 Información

2.9 Acciones a efectuar

2.9.1 Por los Administradores de los aeropuertos concesionados integrantes del Grupo A

2.9.2 Por los Administradores de aeropuertos concesionados no integrantes del Grupo A y los no concesionados, pertenecientes al S.N.A.

2.9.3 Por el Jefe del aeropuerto/aeródromo

2.9.4 Por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

CAPITULO N° 3

3.1 Fuentes primarias de alimentación

3.2 Fuentes Secundarias de Alimentación

3.3 Tiempos de transferencia (conmutación)

3.4 Tiempos de respuesta de las Fuentes Secundarias de Alimentación

3.5 Determinación de la Potencia

3.6 Potencia Mínima

3.7 Composición del grupo motogenerador o grupo electrógeno

3.8 Usina, condiciones del edificio

3.9 Instalaciones y edificios que requieren Fuentes Secundarias de Alimentación

3.10 Manuales

3.11 Medición

3.12 Superposición de jurisdicción

3.13 Especificaciones técnicas complementarias

3.14 Inspecciones

3.15 Documentación consultada

Anexo I - Aeropuertos integrantes del S. N. A.

Tabla N° 1 - Tiempos máximos de conmutación

Planilla inspección

NORMATIVA

FUENTES SECUNDARIAS DE ALIMENTACION

GRUPOS ELECTROGENOS

CAPITULO N° 1

ABREVIATURAS

ACC: Centro de control de Area del Servicio de Tránsito Aéreo

ALS: Sistema de iluminación de aproximación

APAPI: Sistema visual indicador de pendiente de aproximación, abreviado

APP: Servicio Control de Aproximación ARO

AIS: Oficina notificación de vuelo e Información Aeronáutica

AT-VASIS: Sistema visual indicador de pendiente de aproximación, abreviado

BCN: Faro de aeródromo

DME: Equipo radiotelemétrico, medidor de distancia

DVOR: VOR Doppler

GP: Trayectoria de planeo del ILS

IBN: Faro de identificación

ILS: Sistema de aterrizaje por instrumento

IM: Marcador interno

kVA: Kilovolt - Amper

LI: Radiobaliza de localización interior

LO: Radiobaliza de localización exterior

LLZ: Localizador del ILS

MLS: Sistema de aterrizaje por microondas

MM: Marcador medio

NDB: Radiofaro no direccional

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional

OM: Marcador externo

ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

PAPI: Sistema visual indicador de pendiente de aproximación

PAR: Radar de aproximación de precisión

RVR: Alcance visual en la pista

S.N.A.: Sistema Nacional de Aeropuertos

SALS: Sistema sencillo de iluminación de aproximación

SMR: Radar de movimiento en superficie

SRE: Radar de vigilancia

T-VASIS Sistema visual indicador de pendiente de aproximación

TVOR VOR Terminal

TWR: Torre de control de aeropuerto

UPS: Uninterrup Power Systems

VOR: Radiofaro omnidireccional

DEFINICIONES

Administrador del Aeropuerto: Es la persona designada por el Explotador del aeropuerto, para que en carácter de representante del mismo, atienda la administración y funcionamiento del mismo.

Aeródromo: Area definida de tierra o agua, que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves, habilitado por la Autoridad Aeronáutica competente.

Aeropuerto: Son aquellos aeródromos públicos, que disponen de todos los servicios y/o intensidad de movimientos aéreos, que justifiquen tal denominación y habilitados por la Autoridad Aeronáutica competente.

Aeropuerto de alternativa: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave, cuando fuera imposible o no fuera aconsejable, dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes aeropuertos de alternativa:

Aeropuerto de alternativa post-despegue: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave, si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.

Aeropuerto de alternativa en ruta: Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave, si ésta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta.

Aeropuerto de alternativa de destino: Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible, o no fuera aconsejable aterrizar en el aeropuerto de aterrizaje previsto.

Ayudas visuales: Referencias visuales que facilitan las operaciones de aterrizaje, despegue y rodaje, al Comandante de la aeronave.

Explotador del aeropuerto: Persona física o jurídica, a la que se le ha otorgado la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento del aeropuerto, en forma total o parcial, para ejercer dichas funciones por sí o por terceros.

Grupo A: Aeropuertos concesionados a Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

Jefe de Aeropuerto : Autoridad designada por la Fuerza Aérea Argentina, para el ejercicio de las funciones que le competen y que en el caso de una emergencia, asume el control de todas las actividades del aeropuerto, hasta retomar su normal funcionamiento.

Norma: Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal, o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional, a las cuales se ajusta la República Argentina, como Estado Contratante de la OACI, por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago del año 1944.

Pista de vuelo por instrumentos: Pista destinada a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:

Pista para aproximaciones que no sean de precisión: Pista de vuelo por instrumentos, equipada con ayudas visuales y una...

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