Resolución 529/2003

Fecha de disposición09 Septiembre 2003
Fecha de publicación09 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30230

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico PRECURSORES QUIMICOS Resolución 529/2003 Amplíase el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 382/2003, referida al reempadronamiento genera Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 529/2003

Amplíase el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 382/2003, referida al reempadronamiento general de personas físicas o jurídicas que comercialicen con productos de las Listas I y II del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/2000.

Bs. As., 3/9/2003

VISTO lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.283 y 25.363; el Decreto N° 2477/02, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 752/02, 051/03 y 382/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 382 del 03 de julio de 2003 se dispuso ampliar el plazo para el reempadronamiento general de personas físicas o jurídicas que comercialicen con productos de las Listas I y II del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/ 00, por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de su vencimiento original.

Que a la fecha, la registración de sujetos que operan tanto en el mercado interno como internacional con los productos controlados por las Listas I y II de los Decretos referenciados, sólo alcanza al cincuenta y cuatro por ciento de los que obran en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que teniendo en cuenta los objetivos formulados al dictarse la Resolución SE.DRO.NAR. N° 115/03, es necesario, ampliar el plazo fijado por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 382/ 03, efectuando la difusión pertinente a fin de alcanzar el reempadronamiento de las firmas restantes.

Que a las obligaciones dispuestas por las Resoluciones citadas en el Considerando anterior se les ha dado amplia difusión a través de su publicación en el BOLETIN OFICIAL y en periódicos de amplia circulación nacional, no obstante lo cual, se constató la omisión de dicho reempadronamiento por parte de un porcentaje significativo de sujetos obligados.

Que en consecuencia, resulta procedente adicionar al importe del trámite respectivo, en concepto de recargo por incumplimiento, el valor equivalente al costo del Formulario 04 de dicho Registro.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado, ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta de conformidad a las atribuciones...

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