Resolución 2202/2014

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2202/2014Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.955/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 26.727, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/23 del Expediente N° 1.602.955/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el presente convenio las partes establecen las condiciones laborales y salariales de los trabajadores representados por la asociación sindical que presten servicios en los establecimientos de la empresa signataria.

Que las partes pactan la vigencia del mentado instrumento por dos (2) años, a partir del 4 de octubre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a lo dispuesto en los artículos 6 y 13.3 del citado convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo establecido en los Artículos 9 y 8 respectivamente, de la Ley N° 26.727.

Que en relación a lo acordado en el artículo 17.1 del convenio sub examine, corresponde señalar que al respecto rige de pleno derecho lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 26.727 y en el Artículo 8 de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; y la homologación que por el presente se dispone no exime a las partes de solicitar la autorización a la autoridad administrativa correspondiente en los términos de lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N° 301/13.

Que en virtud a la contribución solidaria prevista en el artículo 28 del instrumento de marras, corresponde señalar que la vigencia de la misma, será la establecida en el punto 1 del artículo 5° del convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio quedará circunscripto a los trabajadores de la empresa que se desempeñen en los establecimientos indicados en el artículo 3 del convenio, que resulten comprendidos en el ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/23 del Expediente N° 1.602.955/14, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio obrante a fojas 2/23 del Expediente N° 1.602.955/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.602.955/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2202/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/23 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1418/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 04 días del mes de octubre de 2013, intervienen, por una parte, la UNION ARGENTINA TRABAJADORES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UATRE), con domicilio en Reconquista 630, piso 5°, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor ERNESTO RAMON AYALA, en su carácter de Secretario de Organización, el señor PABLO MIGUEL ANSALONI, en su carácter de Delegado Regional de la Delegación Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires, y el señor LUIS ANGEL BIORLENGI, en su carácter de Subdelegado Regional de la Delegación Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires, con la asistencia letrada del Dr. LUCAS EDMUNDO ABOUD y, por la otra parte, MONSANTO ARGENTINA S.A. (MONSANTO ARGENTINA), con domicilio en Maipú 1210, piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por RODRIGO OBLIGADO, en su carácter de Apoderado, MARIANO MORETTI, en su carácter de Apoderado, con la asistencia letrada del Dr. JAVIER ADROGUE, en adelante conjuntamente UATRE y MONSANTO ARGENTINA denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes acuerdan el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa (en adelante el CCT) los términos de las Leyes 14.250, 23.546 y 26.727, normas reglamentarias y complementarias:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1° Reconocimiento recíproco.

UATRE y MONSANTO ARGENTINA se reconocen como los únicos y exclusivos sujetos legitimados para representar los intereses colectivos de los trabajadores de MONSANTO ARGENTINA en los términos y con los alcances de las leyes 26.727, 23.551, 14.250, 23.546, 14.786, normas complementarias y reglamentarias.

Artículo 2° Actividad regulada.

El CCT comprende a la actividad agraria realizada por MONSANTO ARGENTINA consistente en el Procesamiento de Semillas, todo ello conforme a lo previsto en el Régimen de Trabajo Agrario aprobado por la Ley 26.727 y lo previsto en el presente acuerdo.

Artículo 3° Ámbito de aplicación territorial.

El CCT se aplicará a toda actividad agraria realizada dentro de los perímetros de los siguientes establecimientos de MONSANTO ARGENTINA:

3.1 Planta Pergamino: sita en Ruta 188 Km 77, Ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.

3.2 Planta Maria Eugenia: sita en Ruta 31 Km 82.5, Ciudad de Rojas, Provincia de Buenos Aires.

En el supuesto que MONSANTO ARGENTINA inaugure nuevas Plantas en el futuro, LAS PARTES se reunirán para acordar las pautas de su incorporación en este convenio.

Artículo 4° Ámbito de aplicación personal.

4.1 Las cláusulas del CCT se aplicarán a todos los trabajadores de MONSANTO ARGENTINA representados por UATRE, salvo que se trate de trabajadores expresamente excluidos de este convenio conforme a lo previsto en el párrafo siguiente.

4.2 El siguiente personal estará excluido del CCT:

  1. Todo el personal jerárquico, con excepción de aquellos trabajadores que presten servicios en alguna de las categorías con responsabilidades jerárquicas previstas en el “Anexo I” del presente CCT.

  2. Todo el personal administrativo, con excepción de los trabajadores que presten servicios en alguna de las categorías de operarios que contemplan tareas administrativas o de gestión de datos.

  3. Todo el personal que preste servicios no agrarios para las empresas contratistas y/o subcontratistas de MONSANTO ARGENTINA.

  4. Trabajadores que aun estando representados por UATRE presten servicios en los grupos de “campo” o “cuadrillas” dentro de las Plantas de MONSANTO ARGENTINA.

  5. Trabajadores que, aun estando representados por UATRE, se encuentren abocados a las tareas de cosecha.

  6. Los trabajadores, aun estando representados por UATRE, tengan acceso a información confidencial en las siguientes áreas o sectores de trabajo: programas de desarrollo de tecnología de semillas, asuntos regulatorios, breeding y/o desarrollo tecnológico.

  7. Los trabajadores que aun estando representados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR