Resolución 2201/2023
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-21710653- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 46 de fecha 17 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 1859 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 734 de fecha 15 de diciembre de 2020 y 915 de fecha 13 de diciembre de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 6 de fecha 9 de agosto de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para los productos identificados como calzados declarados como originarios de MALASIA y clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.91.90, 6404.11.00 y 6404.19.90.
Que mediante la Resolución Nº 46/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se fijó una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzado, excluidos el calzado ortopédico, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00.
Que a través de la Resolución N° 734/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 1859/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual finalizó por medio de la Resolución N° 915/021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO fijándose para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzado, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON SETENTA CENTAVOS (U$S 15,70) por par, así como se aceptó un compromiso de precios ofrecido por la firma SOJITZ CORPORATION OF AMERICA.
Que a partir a ello y evidenciando un crecimiento de las importaciones de calzados, mediante la Disposición N° 6/10 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y...
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