Resolución 220/2019

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.793.730/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/52 del Expediente N° 1.793.730/18 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 57/58 y 61 del Expediente N° 1.793.730/18 obra el acta complementaria del acuerdo citado, oportunamente presentado en el EX-2018-52860324- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 86/89 y 92/95 del Expediente N° 1.793.730/18, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mimas partes, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.

Que por medio de dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme las consideraciones allí estipuladas.

Que asimismo mediante el acuerdo de fojas 86/89 y 92/95 las partes pactaron el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA SEPTIMA del primer acuerdo y CLAUSULA DECIMO TERCERA del tercer acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que...

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