Resolución 796/2003

Fecha de disposición18 Julio 2003
Fecha de publicación18 Julio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30194

Administración Nacional de la Seguridad Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 796/2003

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a agosto de 2003.

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80854159-5-706 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 771 de fecha 30 de junio de 2003, el Decreto Nº 391 de fecha 10 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, por Decreto Nº 391 de fecha 10 de Julio de 2003, estableció a partir del 1º de julio de 2003, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) mensuales, el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que por Resolución D.E.-N Nº 771 de fecha 30 de junio de 2003, se aprobó el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de agosto de 2003, en fecha anterior al dictado del Decreto mencionado en el Considerando precedente.

Que tal circunstancia, hace necesario el dictado de un nuevo acto administrativo que contemple la adecuación de un nuevo esquema por intervalos de pago, conforme a los haberes mensuales que por todo concepto perciban los beneficiarios.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de agosto de 2003, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-).

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de septiembre de 2003.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de septiembre de 2003.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de septiembre de 2003.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de septiembre de 2003.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a...

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