Resolución 433/2003

Fecha de disposición30 Junio 2003
Fecha de publicación30 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30181

Superintendencia de Servicios de Salud Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 433/2003

Apruébase el Formulario de Información que deberá entregar cada Agente del Seguro de Salud a los beneficiarios en oportunidad de ejercitar su derecho de opción de cambio según lo establecido por el Decreto N° 1400/2001 y la Resolución N° 37/98.

Bs. As., 23/6/2003

VISTO el Decreto 504/98, el Decreto 1400/01 y la Resolución N° 037/98-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas en el visto se establecieron reglamentaciones al derecho de opción de cambio de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 4° del decreto 504/98 dispone que "Las obras sociales deberán brindar la más amplia información a los beneficiarios y entregar una cartilla que contenga los planes y programas de cobertura, bajo constancia."

Que el acto afiliatorio es un componente de la constitución de la relación entre las partes, que cobra un significado trascendente no sólo en el momento de manifestar la decisión sino durante toda la vinculación prestacional.

Que el artículo 16 del citado decreto establece que esta Superintendencia de Servicios de Salud deberá dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesaria para la implementación del régimen, en su calidad de autoridad de aplicación.

Que es misión de esta Superintendencia de Servicios de Salud velar por el pleno goce de ese derecho y, teniendo en cuenta la experiencia recogida hasta el presente, se considera prudente ampliar el contenido de la información que debe entregarle cada Agente del Seguro de Salud a los beneficiarios en oportunidad de ejercitar su derecho de opción.

Que, en consecuencia, se hace necesario asegurar que la información que los agentes pongan en conocimiento de los beneficiarios mantenga cohesión y uniformidad, procurando que todos los futuros afiliados sean debidamente anoticiados de los derechos y obligaciones de las partes.

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde disponer que, conjuntamente con el formulario de opción de cambio aprobado mediante Resolución N° 037/98-SSSalud, las obras sociales deberán entregar a los beneficiarios optantes el formulario que se acompaña como Anexo I. Dichos formularios, les serán provistos por este Organismo y restituidos debidamente firmados por el afiliado en la oportunidad prevista por el artículo 11 de la Resolución citada.

Que la Gerencia...

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