Resolución 1412/2003

Fecha de disposición03 Junio 2003
Fecha de publicación03 Junio 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30163

Instituto Nacional de Asociativismo Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 1412/2003

Instrúyese a la Secretaría de Contralor a fin de que aquellos casos en que se prevea el tratamiento de los estados contables de cooperativas y mutuales correspondientes al ejercicio económico cuyo inicio operó en el año 2002, fuera del término legal, sean considerados y evaluados en orden a dicha demora, teniéndose presentes las dificultades operativas derivadas del dictado de normativas vinculadas con la exposición de dichos estados contables, hasta tanto se estimen superadas aquellas dificultades.

Bs. As. 23/5/2003

VISTO, el Expediente N° 1385/03, y

CONSIDERANDO:

Que han tenido lugar presentaciones de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. y de la CONFEDERACION COOPERATIVA DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA., referidas a las dificultades creadas a las entidades del sector con motivo de los cambios producidos en el aspecto contable por el dictado de la Resolución N° 1150/02.

Que, según se indica, con motivo de ello se han realizado cursos de capacitación a contadores de cooperativas y se han formulado consultas y propuestas de soluciones técnicas.

Que frente a ello, a fin de evitar errores en los estados contables, con relación a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2002, se solicita que las respectivas convocatorias sean aceptadas en término si se realizan hasta el 30 de junio próximo.

Que, asimismo, se pide que en la confección del Estado de Flujo de Efectivo en los Estados Contables, conforme el artículo 6° del Anexo 1 de la Resolución N° 1150/02 (Resolución Técnica N° 8 de Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas) sea optativo para los ejercicios que cierren hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que, en relación con lo primero, que en los hechos supone una ampliación del término fijado por los artículos 47 de la ley de cooperativas y 24 de la ley de mutuales, la Coordinación de Fiscalización Cooperativa ha señalado la conveniencia de contemplar la situación respecto de ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2002; se deduce que ello se basa en la posibilidad de que los cierres inmediatos posteriores sean alcanzados por las mismas dificultades que se invocaron.

Que en este punto la asesoría contable de fecha 24 de abril de 2003 y el servicio jurídico han...

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