Resolución 63/2003

Fecha de disposición16 Mayo 2003
Fecha de publicación16 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30151

Secretaría de la Competencia, la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 63/2003

Equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral. Presentación de una declaración de conformidad del producto con los requisitos de seguridad establecidos en la Resolución N° 896/99-SICYM.

Bs. As., 13/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0059218/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 896, del 6 de diciembre de 1999, obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, a someterlos a una certificación de producto por marca de conformidad del cumplimiento de normas nacionales, regionales o internacionales que ella misma determina.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 68 del 3 de diciembre de 2002, mantuvo la suspensión de la vigencia de la Resolución antes citada, y estableció un cronograma escalonado para la incorporación de los citados productos a la respectiva exigencia de certificación.

Que resulta necesario, para la aplicación del régimen aludido, contar con una adecuada oferta de organismos de certificación y laboratorios de ensayo, reconocidos para cada uno de los rubros que componen el universo de productos de ese régimen, verificando previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad.

Que la estructura técnico-administrativa de que se dispone para encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de certificación y laboratorios mencionados, hace necesario prever un nuevo plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, para cada rubro, para alcanzar ese cometido.

Que durante dicho lapso, es conveniente establecer un régimen transitorio de declaración de conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad, establecidos en el ANEXO II de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7, del 4 de febrero de 2002.

Que la...

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