Resolución 63/2003

Fecha de disposición16 Abril 2003
Fecha de publicación16 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30132

Secretaría de Ciencia, Tecnología Ir al texto actualizado.

Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS

Resolución 63/2003

Apruébase el procedimiento para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas. Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria. Tramitación impugnación. Documentación requerida.

Bs. As., 25/3/2003

VISTO el Expediente N° 0073/2003 del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley N° 25.613, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.613 estableció el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, basado en exenciones al pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes en determinadas condiciones que allí se establecen, incluyendo la importación que se originare en una transferencia de propiedad a título gratuito efectuada por una entidad extranjera o internacional no radicada en el país, formalmente aceptada por el donatario.

Que actualmente se encuentra en trámite la reglamentación de la citada ley, mediante el cual se fijan las disposiciones tendientes a tornar operativo y funcional el régimen dispuesto.

Que en tal sentido, en el aludido proyecto se dispone la creación de la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que dicho órgano tiene como responsabilidad primaria la de llevar a cabo las tramitaciones necesarias para mantener actualizado el registro de los organismos y entidades científicas y tecnológicas de todo el país; extender los certificados respectivos a quienes lo requieran, coordinar el funcionamiento administrativo de la COMISION DE FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO, y todas las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Que resulta necesario aprobar los procedimientos administrativos respectivos a los fines del cumplimiento de los objetivos y funciones del citado órgano, estableciendo los circuitos y tramitaciones pertinentes para la inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), la solicitud y emisión de los certificados, el trámite para efectuar impugnaciones y la documentación a presentar en cada uno de los casos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N° 25.613.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Anexo I como parte integrante de la presente resolución denominado "Procedimiento para la Inscripción en el ROECyT".

Art. 2°

Aprobar el Anexo II como parte integrante de la presente medida denominado "Tramitación del certificado de importación de bienes e insumos. Documentación necesaria".

Art. 3°

Aprobar el Anexo III que forma parte integrante de la presente, el que se denominará "Tramitación impugnación. Documentación requerida".

Art. 4°

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Julio A. Luna.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL ROECyT

  1. - Los trámites de inscripción podrán ser iniciados por los interesados mediante el llenado del formulario electrónico que al efecto se disponga en la página Web del registro, debiendo ser iniciados por el titular del organismo, entidad pública o privada; o en su defecto por el funcionario o representante legalmente autorizado.

  2. - Como paso previo a considerar la solicitud de inscripción en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), dentro de los DIEZ (10) días posteriores al envío de la solicitud por medio electrónico, el solicitante deberá acompañar la documentación respaldatoria de su solicitud.

    La misma podrá ser entregada en la sede del organismo personalmente; por correo mediante certificada con aviso de retorno o correo privado. En caso contrario, la solicitud será desestimada, archivándose el pedido.

  3. - La documentación...

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