Resolución 324/2003

Fecha de disposición09 Mayo 2003
Fecha de publicación09 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30146

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 324/2003 y 17/2003

Declárase en determinados departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913

Bs. As., 2/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0017434/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 28 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para diversas zonas que sufrieron distintos fenómenos adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 13 del 6 de enero de 2003, 42 y 43 ambos del 22 de enero de 2003.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen de seguros, al momento de haberse producido los fenómenos climáticos.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°

A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

  1. Declarar en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas con cultivos extensivos, hortícolas, y ganaderas de las Pedanías Cruz del Eje y Pichanas del Departamento CRUZ DEL EJE y Copacabana del Departamento ISCHILIN...

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