Resolución 4/2003

Fecha de disposición05 Mayo 2003
Fecha de publicación05 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30142

COMISION ADMINISTRADORA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Resolución 4/2003

Apruébanse el "Reglamento para el Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales o Aéreos" y su Régimen Sancionatorio, dispuestos por las Resoluciones Nº 25/97 y 38/99, respectivamente.

Plenario: 17-04-03

Acta: 04/03

Paysandú, 17/4/2003.

VISTO:

Lo propuesto por la Subcomisión de Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales o Aéreos, y

CONSIDERANDO:

I) Que la C.A.R.U. dictó la Resolución Nº 25 de fecha 20 de junio de 1997, mediante la cual se aprueba el "Reglamento para el Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales o Aéreos" en el ámbito de su competencia;

II) Que mediante la Resolución Nº 38 de fecha 22 de noviembre de 1999 se incorpora a dicho Reglamento, el Régimen Sancionatorio acordado por canje de Notas Reversales entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, con fecha 8 de noviembre de 1999;

III) Que dicha normativa fue dictada conforme a las potestades conferidas por el Artículo 56, apartado 5), inciso a) del Estatuto del Río Uruguay;

IV) Que no fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina ni el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay;

V) Que corresponde cumplimentar dicho trámite, por lo que;

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1º

Dispónese la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, de las Resoluciones Nº 25/97 y 38/99 y del "Reglamento para Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales o Aéreos" en el ámbito de competencia de esta Comisión con el Régimen Sancionatorio acordado por canje de Notas Reversales entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, como parte integrante de dicho Reglamento.

Art. 2º - Asimismo dispónese la publicación simultánea de la presente Resolución, dése a la Secretaría Administrativa y archívese. - Roberto García Moritan. - Walter M. Belvisi. - Miguel A. Vulliez.

COMISION ADMINISTRADORA

DEL RIO URUGUAY

Resolución Nº 25/97

PLENARIO: 20-06-97

ACTA: 6-97

Paysandú, 20 de junio de 1997.

VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales y Aéreos, y

CONSIDERANDO: 1) Que la reglamentación para tendido de tuberías y cables subfluviales o aéreos en el ámbito de competencia de la C.A.R.U., constituye en su conjunto una normativa adecuada en lo técnico y en lo jurídico para la construcción, tendido y/o explotación de tuberías y cables subfluviales y aéreos, conductores de cualquier tipo de fluidos que deban servirse del suelo, subsuelo, espacio acuático, aéreo y obras de infraestructura ya existentes que se hallen bajo la administración de la C.A.R.U.;

2) Que han tomado debida intervención las Cancillerías de ambos países y el Asesor Jurídico de la Comisión; ATENTO: a las potestades conferidas por el artículo 56, apartado 5) inciso a) del Estatuto del Río Uruguay;

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Reglamentación para el Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales o Aéreos en el ámbito de competencia de la Comisión Administradora del Río Uruguay, que forma parte integrante de la presente Resolución;

Artículo 2º

Comuníquese, dése a la Secretaría Administrativa y archívese. - Dr. Rodolfo Zanoniani, Vicepresidente, Comisión Administ. del Río Uruguay. - Embajador Julio César Carasales, Presidente Comisión Administradora Río Uruguay.

COMISION ADMINISTRADORA

DEL RIO URUGUAY

Resolución Nº 38/99

PLENARIO: 12-11-99

ACTA Nº 18/99

Paysandú, 12 de noviembre de 1999.

VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales y Aéreos, y

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 8 del corriente mes de noviembre, en el Salón Dorado del Palacio San Martín del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, los señores Cancilleres de la Argentina y del Uruguay procedieron a la firma y canje de las Notas Reversales, acordando el régimen sancionatorio para su incorporación al Reglamento del Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales en el ámbito de competencia de la Comisión Administradora del Río Uruguay;

2) Que corresponde actuar incorporando el régimen sancionatario a la reglamentación aprobada oportunamente por la Comisión Administradora del Río Uruguay, completando la normativa vigente;

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórese al Reglamento para el Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales y Aéreos y tómese como parte integrante del mismo, el Régimen Sancionatorio acordado por Canje de Notas Reversales de fecha 8 de noviembre de 1999, cuya copia se agrega a la presente Resolución.

Art. 2º - Comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica y archívese. - Rodolfo R. Marchessi, Delegado Argentino, Vicepresidente Ad-Hoc, C.A.R.U. - Dr. Rodolfo Zanoniani, Vicepresidente, Presidente Ad-Hoc, C.A.R.U.

REGLAMENTACION PARA TENDIDO DE TUBERIAS Y CABLES

SUBFLUVIALES O AEREOS EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA CARU

CAPITULO I REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA AUTORIZACION. Artículos 3 a 10

SECCION 1: Requerimientos generales

ARTICULO 1º

Las empresas habilitadas por las Autoridades Competentes de los Estados Parte para la construcción, tendido y/o explotación de tuberías y cables subfluviales o aéreos, conductores de cualquier tipo de fluidos, que deban servirse del suelo, subsuelo, espacio acuático, aéreo y obras de infraestructura ya existentes y que se hallen bajo la administración de la Comisión Administradora del Río Uruguay -en adelante CARU-, conforme al art. 56 de su Estatuto, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en este cuerpo normativo, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones que cada uno de los Estados Parte determinen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, para el desarrollo de las actividades específicas de que se trate.

ARTICULO 2º

Previo a la autorización para las obras de tendido de tuberías y cables en espacios físicos dentro del ámbito de competencia de la CARU, los habilitados deberán cumplir ante la Comisión los siguientes requisitos mínimos:

  1. La documentación debidamente certificada que acredite la habilitación pertinente, otorgada por las Autoridades competentes de los Estados Parte.

  2. El proyecto de trazado a establecer, con el estudio de factibilidad correspondiente.

  3. Un estudio sobre el impacto ambiental y preservación del medio ambiente, en relación a las obras proyectadas. Este estudio deberá contener como mínimo:

    c.1- Diagnóstico integral de las condiciones ambientales previas a la construcción de la obra.

    c.2- Identificación y evaluación de los impactos potenciales.

    c.3- Legislación ambiental aplicable.

    c.4- Programa de monitoreo, acciones de prevención, mitigación y programa de gestión ambiental de la obra.

  4. Un informe que determine las modalidades de ocupación y afectación de las áreas y bienes administrados por la CARU.

  5. En su caso, la autorización del Estado Parte competente, para concretar la exportación del fluido de que se trate u otra modalidad aduanera.

    Las empresas que soliciten autorización para realizar y explotar las obras en el ámbito de competencia de la CARU, deberán cumplir todas las modificaciones de los requisitos que, mediante juicio fundado, la CARU determine con el concurso de los órganos técnicos correspondientes y resulten imprescindibles para preservar los usos y competencias previstos en el Estatuto del Río Uruguay o cuando durante la ejecución de la obra, surjan razones graves y fundadas, que aconsejen tal variación a fin de evitar perjuicios irreparables a terceros o al medio ambiente.

SECCION 2 - Requisitos mínimos para el diseño Artículos 3 a 10
ARTICULO 3º

Todo proyecto de cruce de ductos, deberá ser desarrollado con pleno conocimiento de los requerimientos de los entes públicos involucrados de cada País. Será responsabilidad de los oferentes y del contratista realizar el estudio de todo tipo de interferencias y obstáculos en el área del trazado del ducto.

Los interesados y/o autorizados para el desarrollo del proyecto, así como el que resulte contratista, cuando elabore el proyecto ejecutivo, deberán recabar toda la información y datos disponibles del medio físico en el cual proyectan la obra, debiendo realizar los relevamientos generales y...

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