Resolución 38/1999

Fecha de disposición08 Noviembre 1999
Fecha de publicación05 Mayo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30142

COMISION ADMINISTRADORA COMISION ADMINISTRADORA

DEL RIO URUGUAY

Resolución Nº 38/99

PLENARIO: 12-11-99

ACTA Nº 18/99

Paysandú, 12 de noviembre de 1999.

VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales y Aéreos, y

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 8 del corriente mes de noviembre, en el Salón Dorado del Palacio San Martín del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, los señores Cancilleres de la Argentina y del Uruguay procedieron a la firma y canje de las Notas Reversales, acordando el régimen sancionatorio para su incorporación al Reglamento del Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales en el ámbito de competencia de la Comisión Administradora del Río Uruguay;

2) Que corresponde actuar incorporando el régimen sancionatario a la reglamentación aprobada oportunamente por la Comisión Administradora del Río Uruguay, completando la normativa vigente;

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórese al Reglamento para el Tendido de Tuberías y Cables Subfluviales y Aéreos y tómese como parte integrante del mismo, el Régimen Sancionatorio acordado por Canje de Notas Reversales de fecha 8 de noviembre de 1999, cuya copia se agrega a la presente Resolución.

Art. 2º - Comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica y archívese. - Rodolfo R. Marchessi, Delegado Argentino, Vicepresidente Ad-Hoc, C.A.R.U. - Dr. Rodolfo Zanoniani, Vicepresidente, Presidente Ad-Hoc, C.A.R.U.

REGLAMENTACION PARA TENDIDO DE TUBERIAS Y CABLES

SUBFLUVIALES O AEREOS EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA CARU

CAPITULO I REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA AUTORIZACION. Artículos 1 a 10

SECCION 1: Requerimientos generales

ARTICULO 1º

Las empresas habilitadas por las Autoridades Competentes de los Estados Parte para la construcción, tendido y/o explotación de tuberías y cables subfluviales o aéreos, conductores de cualquier tipo de fluidos, que deban servirse del suelo, subsuelo, espacio acuático, aéreo y obras de infraestructura ya existentes y que se hallen bajo la administración de la Comisión Administradora del Río Uruguay -en adelante CARU-, conforme al art. 56 de su Estatuto, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en este cuerpo normativo, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones que cada uno de los Estados Parte determinen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, para el desarrollo de las actividades específicas de que se trate.

ARTICULO 2º

Previo a la autorización para las obras de tendido de tuberías y cables en espacios físicos dentro del ámbito de competencia de la CARU, los habilitados deberán cumplir ante la Comisión los siguientes requisitos mínimos:

  1. La documentación debidamente certificada que acredite la habilitación pertinente, otorgada por las Autoridades competentes de los Estados Parte.

  2. El proyecto de trazado a establecer, con el estudio de factibilidad correspondiente.

  3. Un estudio sobre el impacto ambiental y preservación del medio ambiente, en relación a las obras proyectadas. Este estudio deberá contener como mínimo:

    c.1- Diagnóstico integral de las condiciones ambientales previas a la construcción de la obra.

    c.2- Identificación y evaluación de los impactos potenciales.

    c.3- Legislación ambiental aplicable.

    c.4- Programa de monitoreo, acciones de prevención, mitigación y programa de gestión ambiental de la obra.

  4. Un informe que determine las modalidades de ocupación y afectación de las áreas y bienes administrados por la CARU.

  5. En su caso, la autorización del Estado Parte competente, para concretar la exportación del fluido de que se trate u otra modalidad aduanera.

    Las empresas que soliciten autorización para realizar y explotar las obras en el ámbito de competencia de la CARU, deberán cumplir todas las modificaciones de los requisitos que, mediante juicio fundado, la CARU determine con el concurso de los órganos técnicos correspondientes y resulten imprescindibles para preservar los usos y competencias previstos en el Estatuto del Río Uruguay o cuando durante la ejecución de la obra, surjan razones graves y fundadas, que aconsejen tal variación a fin de evitar perjuicios irreparables a terceros o al medio ambiente.

SECCION 2 - Requisitos mínimos para el diseño Artículos 3 a 10
ARTICULO 3º

Todo proyecto de cruce de ductos, deberá ser desarrollado con pleno conocimiento de los requerimientos de los entes públicos involucrados de cada País. Será responsabilidad de los oferentes y del contratista realizar el estudio de todo tipo de interferencias y obstáculos en el área del trazado del ducto.

Los interesados y/o autorizados para el desarrollo del proyecto, así como el que resulte contratista, cuando elabore el proyecto ejecutivo, deberán recabar toda la información y datos disponibles del medio físico en el cual proyectan la obra, debiendo realizar los relevamientos generales y particulares y todos los estudios técnicos y ambientales que consideren necesarios para la correcta definición de su proyecto, haciéndose únicos responsables de la calidad, integridad y seguridad de toda la obra en su conjunto.

Los interesados y/o autorizados podrán solicitar a la CARU los informes y documentos técnicos que obren en su poder, sin que ello implique responsabilidad alguna de la Comisión, respecto de la exactitud, calidad o alcance de dichos estudios.

ARTICULO 4º

Los proyectos referidos al cruce de ductos, deberán contemplar además los siguientes requisitos mínimos.

  1. Anteproyecto detallado de la ingeniería del ducto en sí mismo con las respectivas memorias descriptivas, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, planos y detalles que permitan definir adecuadamente los materiales, recubrimientos, protección catódica, elementos de seguridad, y todo lo necesario para la correcta definición del proyecto, en cumplimiento de las normas establecidas en el Pliego.

  2. Programa de trabajo con la indicación detallada de cada una de las actividades y secuencias para la realización de la obra. Deberán contemplarse especialmente los tiempos a ser asignados a los trabajos en las áreas de navegación.

  3. Metodología para el desarrollo del proyecto ejecutivo de las obras.

ARTICULO 5º

En caso que el cruce del Río Uruguay sea subfluvial deberán cumplirse además los siguientes recaudos:

  1. Realización de relevamientos batimétricos y del subsuelo, y ejecución de estudios geotécnicos.

  2. Estudio de las condiciones hidrodinámicas, hidrometeorológicas, sedimentológicas y geológicas que caracterizan al área del proyecto y su zona de influencia.

  3. Estudio del trazado del cruce del Río Uruguay basado en un análisis de alternativas, y la debida justificación de la traza seleccionada.

  4. Anteproyecto avanzado del cruce subfluvial del ducto, conteniendo la representación planialtimétrica del proyecto de su instalación, referida a una batimetría actualizada del lecho natural. Se deberá representar también las características del subsuelo, conforme a los resultados de las investigaciones geológicas realizadas. Se deberá adjuntar una memoria técnica de los estudios de sedimentación y erosión, informando sobre los criterios adoptados para tener en cuenta dichos efectos en el proyecto de dragado, tendido del ducto y otros procedimientos constructivos que se utilicen.

    Anteproyecto de las acometidas del ducto en las costas, en ambas cabeceras. Deberán preveerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR