Resolución 14/2003

Fecha de disposición30 Abril 2003
Fecha de publicación30 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30140

Instituto Nacional de Vitivinicultura Ir al texto actualizado

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución 14/2003

Fíjase para los vinos el límite máximo de contenido de sulfatos, expresado como sultato de potasio, tanto en circulación como en bodegas.

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el Expediente N° 311-000325/2000-2, el artículo 21 de la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.143 de fecha 11 de enero de 1994 y C.35 de fecha 29 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que las Resolución N° C.143/94 fija, los límites máximos de acidez volátil permitidos en los vinos para su libre circulación.

Que asimismo la Resolución N° C.35/00 establece los límites máximos de contenidos de sulfatos en los vinos.

Que actualmente existe la demanda de productos de características particulares que exigen procesos de elaboración, conservación y añejamiento, para los cuales pueden resultar inadecuados los límites establecidos por las normas antes citadas.

Que a través del expediente mencionado en el Visto de la presente, este Organismo cuenta con suficientes antecedentes sobre el particular.

Que atento los mayores contenidos de sulfatos e incremento de la acidez volátil, de forma totalmente natural, que producen las técnicas especiales de elaboración y conservación de vinos, es que otros países vitivinícolas, al igual que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.) contemplan en su reglamentación esta situación.

Que la condición exportadora de la REPUBLICA ARGENTINA aconseja armonizar la normativa de este Instituto con la reglamentación internacional, indicando, lo expresado precedentemente, la necesidad de incluir los límites adecuados para aquellos productos con técnicas especiales de elaboración y crianza que, oportunamente denunciadas, permitan a este Organismo adoptar en tiempo y forma los controles que resulten pertinentes.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 14.878 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA está debidamente habilitado para tales fines.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Fíjase para los vinos, el límite máximo de contenido de sulfatos expresado como sulfato de potasio, tanto en circulación como en bodega, que a continuación se indican:

    1. Vinos secos: UN GRAMO POR LITRO (1,00 g/l)

    2. Vinos edulcorados: UNO CON VEINTE GRAMO POR...

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