Resolución 153/2003

Fecha de disposición25 Abril 2003
Fecha de publicación25 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30137

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

GAS LICUADO

Resolución 153/2003

Establécese la forma en que se efectuará el cálculo para la determinación del monto máximo a abonar en concepto de compensación a los consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo, envasado y a granel, establecido por el Artículo 25 del Decreto N° 786/2002. Requisitos que deberán reunir los informes de las respectivas Autoridades de Aplicación de las provincias, relativos a las declaraciones juradas presentadas por las empresas que solicitan el pago del subsidio a dichos consumos

Bs. As., 23/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0057031/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 25.565, Nº 25.725 y el Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la situación general de funcionamiento de la economía fue objeto, desde fines del año 2001 y durante todo el año 2002, de un proceso de profundas transformaciones en el régimen monetario y cambiario las que, junto con la crisis del sistema financiero, produjeron fuertes impactos macroeconómicos y microeconómicos originando restricciones presupuestarias, limitaciones a los movimientos de fondos y perturbaciones en toda la cadena de pagos.

Que en lo referido a la instrumentación del subsidio al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, durante el año 2002, se produjo una suspensión transitoria durante varios meses en la aplicación del mencionado régimen en determinadas jurisdicciones provinciales, como derivación de lo descripto en el considerando anterior.

Que adicionalmente se debe destacar que en el año 2002 se verificaron considerables incrementos en el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) motivados en las subas en el tipo de cambio dado que dicho precio responde, principalmente, al valor de la cotización internacional.

Que los incrementos señalados tuvieron distintos impactos en cada una de las provincias cubiertas con el subsidio a los consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y en cada uno de los diferentes actores del sistema.

Que además en la región beneficiada, durante el año 2002, se comprobó una sustancial disminución en el consumo del producto, llegándose a reducciones de más del SESENTA POR CIENTO (60%) en determinadas jurisdicciones provinciales, originadas entre otras causas, en las restricciones presupuestarias de los consumidores residenciales.

Que en base a las razones expuestas se estima que el año 2002 es un año completamente atípico, con un comportamiento por fuera de los parámetros de normalidad en el tema que nos ocupa, el mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado y la instrumentación del subsidio, por lo que no resulta apropiado adoptarlo como año base a partir del cual establecer comparaciones.

Que dado que la exigencia sobre el importe del pago mensual del Artículo 25 del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, remite a la suma devengada en igual mes del año inmediato anterior, a partir de enero de 2003 la tramitación de las solicitudes de compensación implicaría utilizar el año 2002 como base de comparación, cuando dicho año dista de ser un año representativo.

Que por lo tanto deberá adecuarse la reglamentación vigente de manera que la comparación que requiere el mencionado artículo se efectúe en base a los importes de pago mensual del año 2001, el cual sí puede considerarse un año representativo en cuanto al funcionamiento del mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado y, en líneas generales, a la aplicación del subsidio al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado.

Que la exigencia del Artículo 25 del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, tiene por objeto introducir un elemento de control adicional durante el período de transición hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA pueda completar la normativa común para todas las provincias en materia de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado y a granel, y dicho objeto no se...

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